Jornada Laboral, Horas Extras y Trabajo Nocturno y a Turnos

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Jornada Laboral

Mediante el horario se concreta el momento preciso de inicio y fin de la jornada. Fijar el horario es facultad del empresario dentro de los poderes de dirección y organización. La ley establece que el horario puede ser continuado o partido, rígido o flexible. Solo existen algunas matizaciones en los casos de horario nocturno y régimen de trabajo a turnos.

Trabajo Nocturno

Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana.

Un trabajador nocturno es aquel que realiza al menos 3 horas de su jornada en esa franja horaria.

El trabajador tiene derecho a una evaluación de su estado de salud antes de realizar un trabajo nocturno y un seguimiento después. Si le ocasiona problemas, tiene derecho a ser recolocado en un puesto de trabajo diurno, siempre y cuando dicho puesto exista en la empresa y el trabajador esté capacitado para llevarlo a cabo.

El Estatuto de los Trabajadores establece algunas normas como la prohibición de horas extras, la especial retribución (plus de nocturnidad) y que no se pagará un plus cuando el trabajo, por su propia naturaleza, sea nocturno.

Trabajo a Turnos

El trabajo a turnos es una organización del trabajo según la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo. El trabajador se ve en la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes.

Es importante tener en cuenta que no se obliga a la empresa a retribuir de forma específica el trabajo a turnos, aunque normalmente, a través de la negociación colectiva, se han previsto pluses.

Horas Extraordinarias

Las horas extraordinarias son las horas que el trabajador realiza por encima de la jornada pactada en el convenio o en el contrato de trabajo. Si la jornada no ha sido pactada, son las que se llevan a cabo por encima de la jornada máxima legal.

Existen dos tipos de horas extraordinarias:

  • Horas extraordinarias comunes: Son las propuestas por el empresario sin necesidad de una causa que las justifique.
  • Horas extraordinarias por fuerza mayor: Son las que se hacen para prevenir o reparar siniestros.

Si un trabajador es despedido por negarse a hacer horas extras comunes, el despido es improcedente porque, en principio, son voluntarias. Las horas extras por fuerza mayor son obligatorias.

Los menores de 18 años, los trabajadores nocturnos y los discapacitados no pueden llevar a cabo horas extras. Los discapacitados sí podrán hacer horas extras por fuerza mayor.

El número máximo de horas extras al año es de 80.

Las horas extras pueden compensarse con descanso o con una compensación económica. La retribución deberá ser, como mínimo, igual a la ordinaria.

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