Jornada Laboral, Salario y Descansos: Normativa Española

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Jornada Laboral

La jornada laboral es el tiempo que el trabajador dedica a la prestación de su actividad laboral para la empresa, según lo pactado en el contrato de trabajo. La duración de la jornada es la pactada en el contrato o convenio colectivo, pero existe una ley que establece una duración máxima. El cómputo anual no puede superar un máximo de 40 horas semanales. Entre el fin de una jornada y el principio de la siguiente deben transcurrir, mínimo, 12 horas. El número de horas diarias no puede superar las 9, y para los menores de edad, 8 horas.

Horas Extra

Las horas extra son aquellas que se realizan sobre la duración máxima de la jornada de trabajo, con una limitación máxima de 80 horas al año. Los menores de edad no pueden realizarlas, ni tampoco los trabajadores nocturnos. Hay tres tipos:

  • Horas extra estructurales: son las propias de la actividad de la empresa.
  • Horas extra no estructurales: por ejemplo, las pactadas.
  • Horas de fuerza mayor: se originan por un suceso extraordinario ajeno a la actividad normal y son obligatorias.

Son voluntarias y su forma de pago es con dinero o con descanso.

Reducción de la Jornada Laboral

Existen reducciones de jornada para trabajadores en situaciones específicas, como:

  • Trabajadores subterráneos y de obras públicas.
  • Trabajos expuestos a riesgos ambientales.
  • Trabajo en el campo.
  • Mineros, etc.

También hay reducciones de jornada por motivos familiares:

  • Por lactancia de un hijo menor de 9 meses: se disfruta de una hora; en caso de parto múltiple, la proporcional al número de hijos.
  • Por nacimiento de hijos prematuros: es una hora.
  • Por guarda legal y cuidado directo de un menor de 8 años o persona discapacitada: reducción de 1/8 como mínimo, y como máximo, la duración de la jornada.
  • Por cuidado directo de un familiar hasta segundo grado de afinidad: la misma duración que la anterior.
  • Trabajadora víctima de violencia doméstica.

Horario de Trabajo

El horario de trabajo es la distribución de la jornada laboral del trabajador en un periodo determinado.

  • Horario continuado: sin interrupciones.
  • Horario partido: dos periodos de tiempo en el mismo día.

Trabajo Nocturno

El trabajo nocturno es el que se realiza entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Se considera así al trabajador que realiza 3 o más horas de su jornada en este periodo, o al que realiza como mínimo un tercio anual en este periodo. Características:

  • La jornada no podrá superar las 8 horas diarias de promedio en un periodo de 15 días.
  • No pueden realizar horas extra, solo de fuerza mayor.
  • Deben ser retribuidas de forma especial.
  • El empresario debe proteger especialmente la seguridad y la salud de estos trabajadores.

Trabajo a Turnos

El trabajo a turnos es toda forma de organización del trabajo en equipo por la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un horario que implica para un trabajador prestar sus servicios laborales en horas diferentes. Características:

  • Las empresas con procesos continuos de 24 horas se organizarán a turnos mediante un sistema de rotación.
  • Se podrán variar algunos aspectos de lo estipulado en materia de descansos.
  • El empresario garantiza una protección especial de seguridad y salud de estos trabajadores.

Descanso

El trabajador tiene derecho al disfrute de determinados periodos de descanso como parte de la recuperación propia por el desempeño de sus servicios.

  • Descanso intrajornada: si la jornada continuada es superior a 6 horas, el trabajador tiene derecho a un descanso en ella de 15 minutos, y los menores de edad, de 30 minutos.
  • Descanso diario o interjornada: es el que se realiza entre dos jornadas laborales consecutivas y la duración mínima son 12 horas.
  • Descanso semanal: es de día y medio ininterrumpido y será la tarde del sábado y el domingo entero; para menores de edad, 2 días.

Fiestas Laborales

Las fiestas laborales son días de descanso retribuidos fijados por la administración.

  • Se fijan anualmente.
  • Máximo 14 días.
  • Retribuidas y no recuperables.
  • Las que caigan en domingo se pasan al lunes a nivel nacional.

Permisos Retribuidos

Existen permisos retribuidos por matrimonio, nacimientos, etc.

Salario

El salario es la percepción económica que recibe el trabajador por la prestación laboral por cuenta ajena. Clases:

  • Según la forma de abono:
    • Salario en dinero.
    • Salario en especie.
  • Según la forma de cálculo:
    • Por unidad de tiempo.
    • Por unidad de obra.
    • Salario mixto.

Fondo de Garantía Salarial

El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) es un órgano autónomo que garantiza a los trabajadores la percepción de salarios o indemnizaciones por despidos a causa de insolvencia del empresario.

Estructura del Salario

  • Salario base.
  • Complementos salariales.

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