Jornada Laboral y Vacaciones
Clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en español con un tamaño de 3,47 KB
Jornada Laboral
Jornada Diaria
- 9 horas máximo.
- 8 horas para menores de 18 años, incluyendo el tiempo dedicado a la formación.
Jornada Semanal
- 40 horas máximo (promedio anual).
Cómputo de Trabajo
- No se considera tiempo de trabajo efectivo el dedicado al desplazamiento, el cambio de ropa, etc., salvo que por convenio se estipule otra cosa.
Periodos de Descanso
1. Descanso Diario entre Jornadas
- 12 horas diarias entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente.
2. En la Jornada Continuada
- Si excede 6 horas seguidas, tendrá un periodo de descanso de 15 minutos. Para los menores de 18 años será de 30 minutos si la jornada es de más de 4 horas y media.
- Estas pausas no se consideran tiempo de trabajo salvo que así lo disponga el convenio o el contrato de trabajo.
3. Semanal
- Un día y medio que se puede acumular en periodos de 14 días, de forma que se trabajen 11 días consecutivos y se descansen 3 seguidos. Para los menores de 18 años es de 2 días interrumpidos.
4. Anual
- 30 días naturales.
Jornada Nocturna
- Entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana.
1. Horario Nocturno
- Desde las 10 hasta las 6 horas.
2. Trabajador Nocturno
- Es el que realiza:
- Al menos 3 horas diarias en horario nocturno.
- Un tercio de la jornada anual en horario nocturno.
3. Periodo Máximo
- 8 horas diarias en un periodo de referencia de 15 días.
- Los trabajadores nocturnos no pueden realizar horas extras.
4. Retribución
- Según convenio, salvo:
- Que el salario se establezca atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
- Que se compense con descansos.
Horas Extraordinarias
1. Clases de Horas Extras
- Voluntarias: Se realizan de forma voluntaria.
- Obligatorias:
- Por haber sido pactadas en el convenio colectivo o en el contrato.
- Para prevenir siniestros extraordinarios y urgentes debidos a causas no imputables al empresario, como incendios, inundaciones, etc.
2. Límite de Máximo Anual Autorizado
- Voluntarias: 80 horas. Si se compensan por tiempo de descanso en los 4 meses siguientes a su realización, no computan para determinar el máximo.
- Obligatorias:
- Igual que las voluntarias.
- Las de fuerza mayor no computan.
Vacaciones
- Una vez iniciadas las vacaciones no se puede interrumpir su cómputo en caso de que el trabajador tenga una incapacidad temporal, salvo que el convenio así lo establezca.
- Cuando las vacaciones coincidan con una incapacidad temporal derivada de embarazo o lactancia natural o con periodo de suspensión del contrato de trabajo por parto, se podrán disfrutar en fechas distintas, aunque haya terminado el año natural al que correspondan.
- Si las vacaciones coinciden con una incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, enfermedad profesional, accidente no laboral o enfermedad común, el trabajador podrá disfrutarlas cuando finalice la incapacidad, siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se haya originado.