Jornada Laboral y Vacaciones

Clasificado en Formación y Orientación Laboral

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Jornada Laboral

Jornada Diaria

  • 9 horas máximo.
  • 8 horas para menores de 18 años, incluyendo el tiempo dedicado a la formación.

Jornada Semanal

  • 40 horas máximo (promedio anual).

Cómputo de Trabajo

  • No se considera tiempo de trabajo efectivo el dedicado al desplazamiento, el cambio de ropa, etc., salvo que por convenio se estipule otra cosa.

Periodos de Descanso

1. Descanso Diario entre Jornadas

  • 12 horas diarias entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente.

2. En la Jornada Continuada

  • Si excede 6 horas seguidas, tendrá un periodo de descanso de 15 minutos. Para los menores de 18 años será de 30 minutos si la jornada es de más de 4 horas y media.
  • Estas pausas no se consideran tiempo de trabajo salvo que así lo disponga el convenio o el contrato de trabajo.

3. Semanal

  • Un día y medio que se puede acumular en periodos de 14 días, de forma que se trabajen 11 días consecutivos y se descansen 3 seguidos. Para los menores de 18 años es de 2 días interrumpidos.

4. Anual

  • 30 días naturales.

Jornada Nocturna

  • Entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana.

1. Horario Nocturno

  • Desde las 10 hasta las 6 horas.

2. Trabajador Nocturno

  • Es el que realiza:
    • Al menos 3 horas diarias en horario nocturno.
    • Un tercio de la jornada anual en horario nocturno.

3. Periodo Máximo

  • 8 horas diarias en un periodo de referencia de 15 días.
  • Los trabajadores nocturnos no pueden realizar horas extras.

4. Retribución

  • Según convenio, salvo:
    • Que el salario se establezca atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
    • Que se compense con descansos.

Horas Extraordinarias

1. Clases de Horas Extras

  • Voluntarias: Se realizan de forma voluntaria.
  • Obligatorias:
    • Por haber sido pactadas en el convenio colectivo o en el contrato.
    • Para prevenir siniestros extraordinarios y urgentes debidos a causas no imputables al empresario, como incendios, inundaciones, etc.

2. Límite de Máximo Anual Autorizado

  • Voluntarias: 80 horas. Si se compensan por tiempo de descanso en los 4 meses siguientes a su realización, no computan para determinar el máximo.
  • Obligatorias:
    • Igual que las voluntarias.
    • Las de fuerza mayor no computan.

Vacaciones

  • Una vez iniciadas las vacaciones no se puede interrumpir su cómputo en caso de que el trabajador tenga una incapacidad temporal, salvo que el convenio así lo establezca.
  • Cuando las vacaciones coincidan con una incapacidad temporal derivada de embarazo o lactancia natural o con periodo de suspensión del contrato de trabajo por parto, se podrán disfrutar en fechas distintas, aunque haya terminado el año natural al que correspondan.
  • Si las vacaciones coinciden con una incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, enfermedad profesional, accidente no laboral o enfermedad común, el trabajador podrá disfrutarlas cuando finalice la incapacidad, siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se haya originado.

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