Jornada Laboral y Vacaciones: Derechos y Regulación en España

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Base Legal y Regulación de la Jornada Laboral

El objeto del contrato de trabajo es el intercambio de trabajo por salario. La jornada laboral determina el tiempo que el trabajador está a disposición del empresario para cumplir con su obligación de trabajar.

Esta regulación viene recogida en la Constitución Española, que establece el derecho al descanso, y en el artículo 34 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores.

Jornada Ordinaria de Trabajo

La jornada ordinaria de trabajo es de 8 horas diarias, con un total de 40 horas semanales de trabajo efectivo en cómputo anual. Esto permite una distribución irregular de la jornada, de manera que se pueden trabajar más horas en algunas semanas o meses si en otras se trabaja menos, para que, de media, resulten 40 horas a la semana.

Distribución Regular de la Jornada

  • El tope diario de horas trabajadas es de 9 horas.
  • El descanso mínimo entre una jornada y otra es de 12 horas.
  • El descanso mínimo semanal será de un día y medio ininterrumpido.
  • El descanso mínimo dentro de la jornada solo es obligatorio si se realizan más de 6 horas seguidas, y debe durar 15 minutos como mínimo.
  • Para menores de 18 años, el tope diario es de 8 horas, el descanso semanal es de 2 días seguidos, y el descanso dentro de la jornada debe ser de 30 minutos si la jornada seguida es superior a 4 horas y 30 minutos.

Distribución Irregular de la Jornada

Desde la reforma laboral de 2012, se establece para todas las empresas la posibilidad de una distribución irregular de la jornada de un 10% del total de horas anuales, salvo pacto en contrario.

La distribución deberá respetar los descansos mínimos diario y semanal. Sin embargo, puede sobrepasar el tope diario de 9 horas.

La empresa debe preavisar con un mínimo de 5 días para que el trabajador conozca el día y la hora.

Vacaciones Anuales

Además del descanso semanal, los trabajadores tienen derecho a un descanso anual, que son las vacaciones, y a unos días de fiestas laborales.

Según el Estatuto de los Trabajadores, todos los empleados tienen derecho a un mínimo de 30 días naturales de vacaciones anuales retribuidas. Este periodo se reducirá proporcionalmente si no se trabajase el año completo (las vacaciones son proporcionales al tiempo trabajado).

  • Las vacaciones son un derecho personal, el cual no puede ser sustituido por una compensación económica, salvo que el contrato finalizase y aún no se hubiesen disfrutado, en cuyo caso sí se pagan las vacaciones no disfrutadas.
  • Los trabajadores deberán conocer las fechas concretas al menos 2 meses antes del inicio de las vacaciones.
  • Las fechas se establecen de común acuerdo entre la empresa y el trabajador, según el calendario de vacaciones que se fije en la empresa siguiendo las normas del convenio sobre planificación anual de las vacaciones.
  • Las vacaciones se disfrutarán en el mismo año. Tan solo cabe disfrutarlas al año siguiente en el caso de que, debido a maternidad o paternidad, haya vacaciones pendientes y se disfrutasen una vez finalizado el permiso de maternidad o paternidad. Este mismo derecho también se aplicará a quienes no hayan disfrutado de las vacaciones debido a una baja laboral y obtengan el alta al año siguiente.
  • Las empresas deberán elaborar todos los años un calendario laboral donde se fije el periodo de vacaciones, los días festivos, así como los días laborables y no laborables de la empresa a lo largo del año.

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