Jornada Nocturna, Horas Extraordinarias y Permisos Retribuidos en el Ámbito Laboral

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Jornada Nocturna

La jornada nocturna tiene carácter de jornada en un turno entre las 22:00 y las 06:00 horas. El trabajador nocturno es aquel que trabaje al menos tres horas diarias de noche o en cuyo horario de trabajo se incluya un tercio del mismo en este tipo de jornada. La duración de la jornada nocturna no puede exceder las ocho horas diarias de promedio en un periodo de 15 días. Los trabajadores nocturnos no pueden realizar horas extras, salvo las de fuerza mayor. La retribución se determinará en la negociación colectiva, salvo que el salario se haya fijado teniendo en cuenta que el trabajo es nocturno o se haya acordado una compensación por descanso. Se prohíbe la jornada nocturna a los menores de 18 años.

Horas Extraordinarias

Son aquellas que se realizan una vez superada la duración máxima de la jornada ordinaria.

Características

  • Voluntarias: Se realizan de forma voluntaria por el trabajador.
  • Obligatorias: Pactadas por convenio o por contrato, y las de fuerza mayor para prevenir o reparar siniestros o daños extraordinarios.

Límites

  • 80 horas anuales si se compensan por tiempo de descanso.
  • No computan para determinar el máximo legal las horas extraordinarias de fuerza mayor.

Retribución

Se fija por convenio colectivo entre las partes, que pueden decidir entre pagarlas como retribución económica o como tiempo de descanso en los cuatro meses siguientes a la realización de estas. La retribución no puede ser menor a la hora ordinaria.

Prohibición de Horas Extraordinarias a Menores

Se prohíbe la realización de horas extraordinarias a los menores de 18 años, salvo en caso de fuerza mayor o cuando el trabajo se realice a turnos y existan irregularidades en el relevo por causas no imputables a la empresa.

Control de Horas Extraordinarias

El empresario deberá llevar un control escrito de las horas extraordinarias realizadas. Los representantes de los trabajadores tendrán acceso a dicha información y serán informados mensualmente del número de horas extraordinarias realizadas.

Permisos Retribuidos

Establece que el trabajador, con previo aviso y justificación posterior, podrá ausentarse del trabajo con derecho a retribución por los motivos establecidos legalmente y ampliables por convenio colectivo, tanto en su duración como en los motivos.

Permisos para la Promoción y Formación Profesional

Los trabajadores tendrán derecho a determinados permisos que les permitan promocionar en la empresa o mejorar su formación profesional. El trabajador que deba asistir a cursos de formación o deba concurrir a exámenes, y que cuente con al menos un año de antigüedad en la empresa, tendrá derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales para formación profesional para el empleo, teniendo preferencia para elegir turno en caso de coincidencia con sus estudios.

Otros Permisos Retribuidos

  • Matrimonio: 15 días naturales.
  • Nacimiento de un hijo o enfermedad familiar: 2 días en la misma localidad y 4 días en localidad diferente.
  • Intervención quirúrgica de un familiar sin hospitalización que precise reposo domiciliario: 2 días en la misma localidad y 4 días en localidad diferente.
  • Traslado de domicilio: 1 día.
  • Cumplimiento de un deber público, personal e inexcusable: Tiempo indispensable.

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