El poder judicial y la diversidad regional en la Constitución de 1978
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Título VI: Los jueces y Magistrados ejercen el poder judicial.
Se crea el Tribunal Constitucional cuya función es evitar cualquier violación de la Constitución y vigilar que no haya leyes que contradigan el texto constitucional.
Título VIII: La diversidad regional en la Constitución de 1978
En su título VIII, la Constitución de 1978 trató de abordar uno de los problemas históricos de nuestro país: aunar la unidad del Estado con la diversidad de regiones y nacionalidades que lo componen.
Se establecieron los cauces legales para que los territorios que lo desearan y que cumplieran una serie de requisitos pudieran constituirse en Comunidades Autónomas. Las Comunidades Autónomas que se constituyeran tendrían un estatuto de autonomía en el que se recogerían las competencias que asumían. Los Estatutos de Autonomía deben ser aprobados por las Cortes Generales.