Poder Judicial en España: CGPJ, Organización y Control Jurisdiccional
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El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)
El Artículo 122 de la Constitución Española (CE) establece que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) es el órgano de gobierno del Poder Judicial. La Ley Orgánica determinará su estatuto, el régimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, en particular en materia de:
- Nombramientos
- Ascensos
- Inspección
- Régimen disciplinario
Composición del CGPJ
El CGPJ estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, quien lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un período de cinco años. De estos veinte miembros:
- Doce serán elegidos entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la Ley Orgánica.
- Cuatro serán propuestos por el Congreso de los Diputados.
- Cuatro serán propuestos por el Senado.
Los ocho miembros propuestos por el Congreso y el Senado serán elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas de reconocida competencia.
Características del CGPJ
- Es un órgano colegiado.
- No ejerce funciones jurisdiccionales, sino competencias organizativas y administrativas dirigidas al gobierno del Poder Judicial y a la defensa de la independencia de los jueces y magistrados.
- Su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.
- Es un órgano profesionalizado.
Organización de la Jurisdicción Española
La planta organizativa de los juzgados y tribunales españoles ha experimentado una profunda transformación desde la aprobación de la Constitución Española.
Principales Transformaciones
Reducción de Jurisdicciones Especiales: Por el principio de exclusividad, se han reducido las jurisdicciones especiales, como el Tribunal de Cuentas, la jurisdicción militar y los Tribunales consuetudinarios y tradicionales. Al mismo tiempo, se prohíben los Tribunales de excepción.
Reorganización Territorial: Se ha producido una reorganización de los juzgados y tribunales atendiendo a la nueva estructura territorial del Estado español, que comprende municipios, partidos judiciales, provincias y Comunidades Autónomas. Sobre estos niveles territoriales ejercen potestad jurisdiccional los siguientes órganos:
- Juzgados de Paz
- Juzgados de Primera Instancia
- Juzgados de Instrucción
- Juzgados de lo Contencioso-Administrativo
- Juzgados de lo Social
- Juzgados de Vigilancia Penitenciaria
- Juzgados de Menores
- Audiencias Provinciales
- Tribunales Superiores de Justicia
Sobre todo el territorio nacional ejercen potestad jurisdiccional la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo.
Innovaciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) 6/1985: Esta ley introdujo importantes cambios, entre ellos:
- Se democratiza el procedimiento de designación de los Jueces de Paz.
- Se suprimen los Juzgados de Distrito, que se transforman en Juzgados de Primera Instancia o de Instrucción.
- Se modifica la esfera de la Audiencia Nacional.
- Se crean los Tribunales Superiores de Justicia como órgano que culmina la organización judicial de cada Comunidad Autónoma, lo que implicó la desaparición de las Audiencias Territoriales.
Control Judicial de los Poderes Públicos
El sistema judicial español ejerce un control fundamental sobre los actos y disposiciones de los poderes públicos, garantizando la legalidad y la protección de los derechos.
El Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional es el órgano supremo encargado de garantizar la supremacía de la Constitución Española y de asegurar que el ordenamiento jurídico se ajuste a los principios de la norma suprema.
Las principales vías de control de constitucionalidad son:
- El recurso de inconstitucionalidad.
- La cuestión de inconstitucionalidad, promovida por jueces o tribunales.
Además, el recurso de amparo se define como un recurso de tutela de los derechos y libertades fundamentales, que se ejercita ante el Tribunal Constitucional frente a actos o disposiciones de los poderes públicos que vulneren dichos derechos.
Control por Jueces y Tribunales Ordinarios: Jurisdicción Contencioso-Administrativa
Los jueces y tribunales ordinarios también controlan los actos y disposiciones de los poderes públicos, especialmente de la Administración Pública, a través del orden jurisdiccional contencioso-administrativo. A este orden le corresponde conocer de las siguientes materias:
- La protección jurisdiccional de los derechos fundamentales, los elementos reglados y la determinación de las indemnizaciones procedentes en relación con los actos del Gobierno o de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas.
- Los contratos administrativos.
- Los actos y disposiciones de las Corporaciones de Derecho Público, adoptadas en el ejercicio de funciones públicas.
- Los actos administrativos de control y fiscalización dictados por la Administración.
- La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
- Las restantes materias que le atribuya una ley.