Poder Judicial y Función Jurisdiccional: Características y Límites
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Poder Judicial y Función Jurisdiccional
CE 117.3: La función jurisdiccional se caracteriza por unidad, totalidad, exclusividad y responsabilidad.
Unidad Jurisdiccional
La unidad jurisdiccional se manifiesta en dos sentidos:
- CE 117.5: La función jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales.
- 122.1: Jueces y magistrados forman un cuerpo único.
CE 26, 117.6: Se prohíben los Tribunales especiales, de honor y de excepción.
El Poder Judicial se configura como único, con dos jurisdicciones:
- Ordinaria: Penal, Civil, Contencioso-Administrativo, Social (Salas 1, 2, 3, 4).
- Excepcional: Jurisdicción Militar.
CE 117.5: La jurisdicción militar se regula solo por ley, y se limita al ámbito estrictamente castrense y a supuestos de estado de sitio.
Totalidad de la Jurisdicción
CE 24.1: Se garantiza la tutela judicial efectiva.
103.1: La actuación administrativa está sometida a la ley y al derecho.
Conflictos de Jurisdicción y Competencia
- Conflictos de Jurisdicción: LOPJ 38-41. L.O. de Conflictos Jurisdiccionales. Se suscitan entre los Juzgados y Tribunales, y entre la jurisdicción ordinaria y la administración.
- Conflictos de Competencia: Entre órganos judiciales de distintos órdenes jurisdiccionales.
- Cuestiones de Competencia: Entre los que pertenecen a un mismo orden jurisdiccional.
La determinación de competencia y jurisdicción del órgano judicial es crucial para conocer la pretensión actuada.
Resolución por LOPJ. Arts. 42-52
CC 1.7: Sistema cerrado
No hay control de oportunidad. Se excluyen los actos realizados por órganos competentes con procedimiento legal de acuerdo al ordenamiento jurídico, sujetos a valoración de conveniencia u oportunidad. CE 97: No control
No se extiende a la función del Gobierno, dirección de la política interior y exterior y de la Administración Civil y Militar.
Exclusividad Jurisdiccional
CE 117.3: Reserva exclusiva a jueces y magistrados.
Ni el CGPJ ni el Ministerio Fiscal pueden ejercer la función jurisdiccional.
117.4: No pueden realizar más funciones que la jurisdiccional y aquellas que expresamente les atribuya la ley en garantía de cualquier derecho. Esto impide que excesivas funciones dificulten la función jurisdiccional.
Se habilita al legislador a otorgar otras funciones en garantía de derechos, como en procesos electorales y registros civiles.
Responsabilidad Judicial
CE 117.1: Independencia, inamovilidad, responsabilidad.
La responsabilidad genérica es de difícil concreción.
No existe responsabilidad política.
Solo se admiten recursos contra sus resoluciones ante otro órgano.
LOPJ 414-433: Por incumplimiento de sus deberes como jueces, no al fondo de las resoluciones, contra la independencia.
LOPJ 411-413, 296: A supuestos singulares, y genera responsabilidad estatal, acción contra ellos por dolo o culpa grave, sin alterar la resolución ni la posición del juez.
Responsabilidad Penal
La responsabilidad penal es la única forma real de responsabilidad.
CP 446-449, Prevaricación: Dictar a sabiendas una resolución injusta, única responsabilidad material sobre el contenido de la función juzgadora, sobre el fondo, que cabe imputar a un juez.