Poder Judicial: Principios Constitucionales y Consejo General

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Poder Judicial

Principios Constitucionales

  • Principio de independencia: Valor básico de la función jurisdiccional que actúa como garantía de credibilidad. El artículo 117.1 establece que "la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por jueces y magistrados integrantes del poder judicial independientes, inamovibles, responsables y sometidos al imperio de la ley".
  • Principio de responsabilidad: Impide la arbitrariedad y exige la asunción de responsabilidad jurídica por la actuación de jueces, juzgados y tribunales. Esta responsabilidad es jurídica, no política. Los jueces y magistrados no responderán por el acierto o no de su decisión, sino por la conducta antijurídica y sus consecuencias. Las formas de responsabilidad son tres:
    • Penal (comisión de delitos o faltas en el ejercicio de las funciones de su cargo)
    • Civil (resarcimiento por los daños y perjuicios patrimoniales)
    • Disciplinaria (acciones u omisiones que supongan un incumplimiento de deberes legales del juez o magistrado). El Ministerio Fiscal interviene en esta última.
  • Principio de unidad jurisdiccional y exclusividad: (Artículo 117.5 CE) La potestad jurisdiccional es una potestad cualificada dimanante de la soberanía del Estado y es ejercida exclusivamente por los juzgados y tribunales, integrados por jueces y magistrados cuya función es juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Este principio implica que el Poder Judicial se articula como una única organización, aunque compuesta por múltiples órganos. La jurisdicción es única, indivisible y todos los órganos jurisdiccionales la poseen en su totalidad. Los órganos jurisdiccionales (juzgados y tribunales) se estructuran según tres criterios:
    • Criterio material: especialización por materias en órdenes jurisdiccionales diferentes o juzgados/tribunales de especialización más concreta.
    • Criterio territorial: existencia de una pluralidad de demarcaciones en las que actúan los órganos jurisdiccionales en los distintos órdenes.
    • Criterio jerárquico: estructuración en niveles (primer y segundo grado de jurisdicción), estableciendo órganos con jurisdicción limitada a una demarcación concreta.
  • Principio de sumisión a la ley: El Estado de Derecho implica la separación de poderes y la sujeción de todos los poderes a la Constitución y al ordenamiento jurídico. Se requieren órganos que sometan a los poderes públicos al cumplimiento de la ley y controlen la legalidad de la actuación administrativa.

El Consejo General del Poder Judicial

Compuesto por jueces y magistrados, este órgano asume funciones organizativas, administrativas y disciplinarias en relación con el Poder Judicial. Le corresponden cuestiones como el acceso a la carrera judicial, la formación, nombramientos, destinos, ascensos, traslados y medidas disciplinarias.

El artículo 122.3 de la Constitución establece que el presidente del Tribunal Supremo preside el Consejo, compuesto por 20 miembros nombrados por el Rey por un periodo de 5 años. Ocho son designados por las Cortes Generales (cuatro del Senado y cuatro del Congreso, por mayoría de 3/5) y doce son elegidos entre jueces y magistrados.

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