Juguetes: Clasificación, Legislación y Publicidad
Clasificado en Derecho
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Clasificación de Juguetes
Existen diversos métodos para clasificar los juguetes, cada uno con un enfoque particular:
Sistema ESAR
El sistema ESAR permite la clasificación de los juguetes en función de los tipos de juego descritos por Piaget. Cada juguete es clasificado en función del juego que favorece en mayor medida.
Según Áreas de Desarrollo
La clasificación de los juguetes, en este caso, consiste en determinar qué área de desarrollo fomenta cada uno. Las áreas utilizadas son:
- Motricidad gruesa y fina
- Afectividad
- Sociabilidad
- Lenguaje
- Desarrollo cognitivo
- Creatividad
Según Áreas del Currículo
En este caso, la clasificación se realiza determinando para qué área del currículo es más apropiado cada juguete. Las áreas vienen definidas por el currículo que esté vigente en cada momento, en cada comunidad autónoma.
Legislación Vigente sobre los Juguetes
Es fundamental conocer que la legislación vigente en Europa exige el cumplimiento de una normativa comunitaria que, a su vez, completa cada país o comunidad autónoma. En España, la normativa se refiere a las características del juguete, el etiquetado, la publicidad y la garantía.
La Publicidad de los Juguetes
Los fabricantes ofertan la venta de juguetes a través de la publicidad, que es utilizada de forma persuasiva. Existe una Ley General de Publicidad que indica que la publicidad no podrá atentar contra la dignidad de las personas o vulnerar los valores y derechos de la infancia.
La Ley 25/1994 redacta el artículo 16 como <>. En este artículo se especifica:
<
- No deberá incitar directamente a tales menores a la compra de un producto o de un servicio explotando su inexperiencia o su credulidad.
- En ningún caso deberá explotar la especial confianza de los niños en sus padres.
- No podrá presentar a los niños en situaciones peligrosas.
- En el caso de publicidad o de televenta de juguetes, estas no deberán inducir a error sobre las características de los mismos, ni sobre su seguridad.
- La publicidad o televenta dirigidas a menores deberá transmitir una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de hombres y mujeres.