El Juicio de Amparo en México

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1. ¿Cuál es el fundamento constitucional del amparo?

Artículos 103 y 107 Constitucionales.

2. ¿Cuántos tipos de amparo hay?

Indirecto y Directo.

3. ¿Qué es el amparo indirecto?

Medio de defensa contra leyes y actos que no provengan de tribunales administrativos o del trabajo. El amparo indirecto es el que se promueve ante los jueces de Distrito. El amparo indirecto, en una segunda instancia, puede llegar al conocimiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o de los Tribunales Colegiados de Circuito, a través de la interposición del recurso de revisión.

4. ¿Ante quién se presenta una demanda de amparo indirecto?

Juzgado de Distrito, unitario y superior jerárquico de la autoridad responsable. Oficialía de Partes Común de Juzgados de Distrito.

5. ¿Cuál es el órgano competente para conocer de un amparo indirecto?

Los Tribunales Unitarios de Circuito.

6. ¿Qué es el amparo directo?

Medio de defensa contra sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin a un juicio.

7. ¿Por conducto de quién se promueve una demanda de amparo directo?

Por conducto de la autoridad responsable.

8. ¿Cuál es el órgano competente para conocer de un amparo directo?

Tribunales Colegiados.

9. ¿Quién es el titular de la acción de amparo directo?

El quejoso.

10. ¿Quién es el titular de la acción de amparo indirecto?

Aquel a quien le afecta el acto reclamado.

11. ¿La demanda de amparo directo puede formularse por comparecencia?

Sí, o también por medios electrónicos.

12. ¿La demanda de amparo indirecto puede formularse sólo por escrito?

O por medios electrónicos con firma electrónica.

13. ¿Cuáles son los requisitos de forma que debe reunir toda demanda de amparo directo?

La demanda de amparo directo deberá formularse por escrito, en el que se expresarán:

  1. El nombre y domicilio del quejoso y de quien promueve en su nombre.
  2. El nombre y domicilio del tercero interesado.
  3. La autoridad responsable.
  4. El acto reclamado. Cuando se impugne la sentencia definitiva, laudo o resolución que haya puesto fin al juicio por estimarse inconstitucional la norma general aplicada, ello será materia únicamente del capítulo de conceptos de violación de la demanda, sin señalar como acto reclamado la norma general, debiéndose llevar a cabo la calificación de éstos en la parte considerativa de la sentencia.
  5. La fecha en que se haya notificado el acto reclamado al quejoso o aquélla en que hubiese tenido conocimiento del mismo.
  6. Los preceptos que, conforme a la fracción I del artículo 1o de esta Ley, contengan los derechos humanos cuya violación se reclame; y
  7. Los conceptos de violación.

14. ¿Cuáles son los requisitos de forma que debe reunir toda demanda de amparo indirecto?

La demanda de amparo indirecto deberá formularse por escrito o por medios electrónicos en los casos que la ley lo autorice, en la que se expresará:

  1. El nombre y domicilio del quejoso y del que promueve en su nombre, quien deberá acreditar su representación.
  2. El nombre y domicilio del tercero interesado, y si no los conoce, manifestarlo así bajo protesta de decir verdad.
  3. La autoridad o autoridades responsables. En caso de que se impugnen normas generales, el quejoso deberá señalar a los titulares de los órganos de Estado.
  4. La norma general, acto u omisión que de cada autoridad se reclame.
  5. Bajo protesta de decir verdad, los hechos o abstenciones que constituyan los antecedentes del acto reclamado o que sirvan de fundamento a los conceptos de violación.
  6. Los preceptos que, conforme al artículo 1o de esta Ley, contengan los derechos humanos y las garantías cuya violación se reclame.
  7. Si el amparo se promueve con fundamento en la fracción II del artículo 1o de esta Ley, deberá precisarse la facultad reservada.
  8. Los conceptos de violación.

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