El Juicio Oral en el COPP: Principios, Pruebas y Dirección del Debate Penal

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El Juicio Oral: Normas Generales y Procedimientos Fundamentales

Tema 1: El Juicio Oral. Normas Generales. Inmediación, Publicidad, Registros, Concentración y Continuidad. Decisión Sobre la Suspensión. Interrupción. Oralidad. Incorporación de Pruebas por su Lectura. Imposibilidad de Asistencia de los Órganos de Prueba. Dirección y Disciplina del Debate. Fijación del Debate. Prueba Complementaria.

Principios Aplicables en el Juicio Oral y Público

Los principios que se aplican en el Juicio Oral y Público son:

  • Principio de Inmediación (Art. 16/315): El juicio debe realizarse con la presencia ininterrumpida de los jueces y de las partes.
  • Principio de Publicidad (Art. 15/316)
  • Principio de Concentración (Art. 17/318)
  • Principio de Contradicción (Art. 18)
  • Principio de Oralidad (Art. 14/321): El juicio será oral y no se permite la presentación de escritos.

Incorporación de Pruebas por su Lectura

Las pruebas que se pueden incorporar al juicio para su lectura son:

  • Los testimonios y experticias de las pruebas anticipadas.
  • La prueba documental o de informes, y las actas de reconocimiento, registro o inspección.
  • Las actas de pruebas que se ordene practicar durante el juicio fuera de la sala de audiencias.

Pruebas Incorporables por su Lectura (Art. 322 COPP)

Solo podrán ser incorporados al juicio por su lectura:

  1. Los testimonios o experticias que se hayan recibido conforme a las reglas de la prueba anticipada.
  2. La prueba documental o de informes, y las actas de reconocimiento, registro o inspección, realizadas conforme a lo previsto en este Código.
  3. Las actas de las pruebas que se ordene practicar durante el juicio fuera de la sala de audiencias.

Cualquier otro elemento de convicción que se incorpore por su lectura al juicio no tendrá valor alguno, salvo que las partes y el tribunal manifiesten expresamente su conformidad en la incorporación.

Procedimientos Especiales y Dirección del Debate

Imposibilidad de Asistencia de los Órganos de Prueba (Art. 323 COPP)

Los órganos de prueba que no puedan concurrir al debate por un impedimento justificado serán examinados en el lugar donde se hallen por el Juez. Si se encuentran en lugar distinto al del juicio, o se trata de personas que no tienen el deber de concurrir a prestar declaración, el Juez avisará sin demora al Juez de aquel lugar, quien los examinará.

En ambos casos se ordenará por cualquier medio tecnológico audiovisual la recepción y reproducción del acto, y las partes podrán participar en él.

Es decir, que si un testigo enfermo, por ejemplo, no puede concurrir al Tribunal, el Juez debe trasladarse al sitio donde este se encuentre y tomarle su declaración.

Dirección y Disciplina del Debate (Art. 323 COPP)

El Juez dirigirá el debate, ordenará la práctica de las pruebas, exigirá el cumplimiento de las solemnidades que correspondan, moderará la discusión y resolverá los incidentes y demás solicitudes de las partes. Impedirá que los alegatos se desvíen hacia aspectos inadmisibles o impertinentes, pero sin coartar el ejercicio de la acusación ni el derecho a la defensa.

El Juez también podrá:

  • Limitar el tiempo del uso de la palabra a quienes intervengan durante el juicio, fijando límites máximos igualitarios para todas las partes, o interrumpiendo a quien haga uso manifiestamente abusivo de su facultad.
  • Ejercer las facultades disciplinarias destinadas a mantener el orden y decoro durante el debate y, en general, las necesarias para garantizar su eficaz realización.

Fijación del Debate (Art. 325 COPP)

El Juez o Jueza señalará la fecha para la celebración de la audiencia de juicio, que deberá tener lugar no antes de diez días ni después de quince días hábiles, desde la recepción de las actuaciones, y ordenará la citación de todos los que deban concurrir al debate.

Prueba Complementaria (Art. 326 COPP)

Las partes podrán promover nuevas pruebas, acerca de las cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la audiencia preliminar.

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