El Juicio Oral y la Prueba: Declaraciones y Testimonios en el Proceso Penal
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LECCIÓN 14. EL JUICIO ORAL Y LOS ACTOS DE PRUEBA (II)
1. LA DECLARACIÓN DEL ACUSADO.
A. Planteamiento.
En nuestro sistema procesal penal, tiene una doble consideración:
- Diligencia de investigación dentro de la fase de instrucción.
- Medio de prueba que se practica en el juicio oral.
La LECrim no regula la declaración del acusado como medio de prueba en el juicio oral, y sí como medio de prueba sumarial, aunque desde siempre se ha entendido que es un medio necesario de prueba en el juicio oral
La LOTJ sí lo admite como medio de prueba.
TS: se exige por el espíritu del sistema en que se inspira la Ley
B. La declaración del acusado en el juicio oral.
- Es un medio de defensa del acusado y no propiamente un interrogatorio. Es una declaración del acusado, que le permite posicionarse frente a la acusación y a las pruebas de que éste se valga
- No reúne las características propias de un verdadero medio de prueba, ni tampoco es una confesión, por lo que debe considerarse una declaración.
- Es la manifestación de ciencia y voluntad cuyo fin es posicionarse en el propio juicio, a pesar de que en la práctica es difícil que el Juez que oye la declaración no saque, consciente o inconscientemente, conclusiones probatorias de ésta.
- En el mismo sentido, la LECrim regula el derecho del acusado a decir la última palabra en el juicio. Este derecho implica una declaración del acusado que le permite expresar la posición ultima frente a todo lo actuado en el juicio, no es un medio de prueba, pero si una declaración que pretende influir en el juzgador.
A. Introducción.
- Las declaraciones testificales pueden introducirse en el pr. penal:
- Como actos de investigación, para preparar el juicio,
- Como medios de prueba en el juicio oral
- Consiste en que, un tercero preste oralmente una declaración de conocimiento sobre los hechos relevantes, con la intención de lograr la convicción del juzgador.
- Tienen una fiabilidad relativa, siendo cuestionables sus conclusiones, ya que el conocimiento adquirido por los testigos del delito suele ser circunstancial y fugaz, por lo que suele tenderse a sustituirlo por otros medios probatorios como los informes técnicos.
B. El testigo.
- a. Concepto.
- Es una persona física, ajena al proceso, y citada por el Juez para que preste declaración de ciencia sobre hechos pasados que puedan ser relevantes para el proceso penal, respecto a la prueba y constancia de los delitos y la culpabilidad de los delincuentes.
- La cualidad de testigo se adquiere desde la citación judicial
- La falta de comparecencia de quien es testigo puede llevarle a ser perseguido por el delito de obstrucción a la justicia.
- No se permite que el Juez actúe como testigo.
- El testigo ha de ser una persona ajena a los derechos que se tratan en el juicio
- Si tiene conocimiento de circunstancias útiles para el proceso, deberá quitarse la toga y convertirse en un testigo, así lo contempla la ley al establecer como causa de abstención o recusación la intervención del Juez o Magistrado en el proceso como testigo
- Las partes acusadas tampoco pueden ser testigos.
- Podrán declarar pero las declar que realicen no tendrán el carácter de testimonio a pesar de que aporten su conocimto al proceso. La posición procesal del imputado es distinta de la del testigo, y sus deberes y las conseccias de sus actos también
En el proceso penal la declaración del ofendido encuentra su vía a través de la llamada como testigo, con independencia de su posición procesal como acusador o parte procesal, o que se mantenga ajeno.
- Se discute la posición procesal del ofendido como testigo si también es parte acusadora, debido a su interés en el proceso, si bien los deberes a los que se somete (comparecencia, juramento, veracidad) le asimilan al testigo, con la especialidad de que su falso testimonio se integra en el tipo delictivo de falsa acusación, y no de falso testimonio.
- El testimonio de la víctima o sujeto pasivo del delito tiene hoy el valor de actividad probatoria de cargo, si bien el problema es la valoración de este testimonio, debiendo ponderarse en funcion a:
- su condición de ofendido,
- su credibilidad,
- su verosimilitud y
- la persistencia en la incriminación.