El juicio ordinario
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V. PRINCIPIOS DEL PROCESO CIVIL: DISPOSITIVO Y Aportación
B) Principio dispositivo
Este principio informa nuestro proceso civil a salvo aquellos procedimientos
En los que, por causa de la presencia de un interés público (normalmente los que
Afectan al estado civil o menores) se confieren competencias especiales al Ministerio
Fiscal (arts. 748 y ss. LEC).
Sus manifestaciones son las siguientes:
A) La iniciación del proceso corresponde exclusivamente a quien ostenta la
Disposición del derecho o interés cuya protección se solicita. Es natural que quien
Es dueño de sus derechos decida libremente ante una agresión si los hace valer o
Permanece pasivo. Ni el Estado, pues, ni un tercero ajeno a la relación jurídico
Privada, pueden acudir a los órganos jurisdiccionales en defensa de los intereses
De aquél.
B) En este mismo sentido, es al titular del derecho o a quien la ley confiere un
Interés legítimo en cada caso al que corresponde formular y delimitar su pretensión
Y, por tanto, determinar con exactitud lo que solicita, sin que pueda el órgano
Jurisdiccional invadir o tomar parte en dicha conducta derivada, precisamente, de
La titularidad del derecho discutido.
C) Quien está facultado para iniciar el proceso, puede ponerle fin en cualquier
Momento si así lo estima conveniente. Ello ha de suceder en aquellos casos en que
Introducción al derecho procesal
Se opte por la renuncia al derecho reclamado o por el desistimiento del proceso o
Cualquiera otra fórmula de terminación anormal.
D) El órgano judicial estará vinculado a la petición formulada por las partes,
De manera que su decisión habrá de ser congruente con la misma y no otorgar
Cosa distinta a la solicitada, ni más de lo pedido, ni menos de lo resistido (art. 218
LEC).
C) Principio de aportación
a) Son las partes las que deben aportar los hechos al proceso, no el Juez (art.
216 LEC).
Ello debe ser de este modo con carácter general en tanto en cuanto no sólo
Aquéllas son las que mejor conocen los hechos que les afectan, sino igualmente
Por cuanto los hechos constituyen el fundamento de la pretensión y ésta corresponde
Deducirla a la parte actora.
b) El principio de aportación implica que la prueba de los hechos corresponde
A las partes que los introducen, de manera que a éstas compete proponer los diversos
Medios y sufrir las consecuencias de no haber probado lo que debieron en
Atención a las reglas de distribución de la carga de la prueba
Por esta razón, el art. 429 de la LEC, en el marco de la audiencia previa del juicio
Ordinario establece la prescripción, que no simple posibilidad, de que el tribunal,
Una vez propuestas por las partes las pruebas y si estima que son insuficientes
Para esclarecer los hechos controvertidos, lo ponga de manifiesto a las partes a los
Fines de que éstas aporten nuevos medios probatorios, pudiendo incluso el propio
Tribunal indicar aquéllos que considere deben ser aportados