El juicio ordinario

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V. PRINCIPIOS DEL PROCESO CIVIL: DISPOSITIVO Y Aportación
B) Principio dispositivo Este principio informa nuestro proceso civil a salvo aquellos procedimientos En los que, por causa de la presencia de un interés público (normalmente los que Afectan al estado civil o menores) se confieren competencias especiales al Ministerio Fiscal (arts. 748 y ss. LEC).

Sus manifestaciones son las siguientes: A) La iniciación del proceso corresponde exclusivamente a quien ostenta la Disposición del derecho o interés cuya protección se solicita. Es natural que quien Es dueño de sus derechos decida libremente ante una agresión si los hace valer o Permanece pasivo. Ni el Estado, pues, ni un tercero ajeno a la relación jurídico Privada, pueden acudir a los órganos jurisdiccionales en defensa de los intereses De aquél. B) En este mismo sentido, es al titular del derecho o a quien la ley confiere un Interés legítimo en cada caso al que corresponde formular y delimitar su pretensión Y, por tanto, determinar con exactitud lo que solicita, sin que pueda el órgano Jurisdiccional invadir o tomar parte en dicha conducta derivada, precisamente, de La titularidad del derecho discutido. C) Quien está facultado para iniciar el proceso, puede ponerle fin en cualquier Momento si así lo estima conveniente. Ello ha de suceder en aquellos casos en que Introducción al derecho procesal Se opte por la renuncia al derecho reclamado o por el desistimiento del proceso o Cualquiera otra fórmula de terminación anormal. D) El órgano judicial estará vinculado a la petición formulada por las partes, De manera que su decisión habrá de ser congruente con la misma y no otorgar Cosa distinta a la solicitada, ni más de lo pedido, ni menos de lo resistido (art. 218 LEC).
C) Principio de aportación
a) Son las partes las que deben aportar los hechos al proceso, no el Juez (art. 216 LEC). Ello debe ser de este modo con carácter general en tanto en cuanto no sólo Aquéllas son las que mejor conocen los hechos que les afectan, sino igualmente Por cuanto los hechos constituyen el fundamento de la pretensión y ésta corresponde Deducirla a la parte actora.
b) El principio de aportación implica que la prueba de los hechos corresponde A las partes que los introducen, de manera que a éstas compete proponer los diversos Medios y sufrir las consecuencias de no haber probado lo que debieron en Atención a las reglas de distribución de la carga de la prueba 
Por esta razón, el art. 429 de la LEC, en el marco de la audiencia previa del juicio Ordinario establece la prescripción, que no simple posibilidad, de que el tribunal, Una vez propuestas por las partes las pruebas y si estima que son insuficientes Para esclarecer los hechos controvertidos, lo ponga de manifiesto a las partes a los Fines de que éstas aporten nuevos medios probatorios, pudiendo incluso el propio Tribunal indicar aquéllos que considere deben ser aportados

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