Juicio Ordinario vs. Juicio Verbal: Criterios, Trámites y Plazos en la LEC
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Artículo 249.1 LEC: Las peticiones de tutela se deberán tramitar por el cauce del juicio ordinario por razón de la materia.
Artículo 250.1 LEC: Las peticiones de tutela se deberán tramitar por el verbal por razón de la materia.
Artículo 249.2 LEC:
Las demandas de cuantía que superen los 6000 euros se tramitarán por el juicio ordinario, y
las demandas hasta 6000 euros se atenderán por el juicio verbal.
Si no hay norma por razón de materia, el proceso se va a valorar teniendo en cuenta la cuantía. Pero si hay norma de materia (especial) se aplica esta porque prevalece sobre la norma general.
Artículos 748 a 827: Procedimientos especiales, tienen el límite al principio dispositivo.
Juicio Verbal (art. 437 a 447 LEC)
Artículo 437 LEC: En la DEMANDA deben identificarse los sujetos y el petitum. La demanda es más simple que la del ordinario, siendo imprescindibles estos dos elementos. No era necesario fundamentar, alegar la causa de pedir, no es un requisito imprescindible de la demanda. En el verbal no había contestación escrita de la demanda, ahora sí, pero el plazo para contestar en el verbal es de 10 días a diferencia del ordinario que es de 20. Hay que alegar todo lo que se pueda alegar en la demanda porque si no posteriormente se entenderá que hay litispendencia, o cosa juzgada.
En la demanda del verbal no se tienen los mismos requisitos que en la demanda ordinaria. En el verbal tenemos la posibilidad de presentar demanda sucinta, se preveía antes y sigue ahora, cuando no es preceptiva la actuación de abogado o procurador. Cuando se sigue el verbal por razón de la materia sí es necesario abogado y procurador.
Admisión de la Demanda
Tras la presentación de la demanda, el secretario judicial admitirá la demanda, pero si ve algún problema (de los mencionados en el 404) la remitirá al tribunal para que la inadmita, puesto que él no puede. El secretario, si no ve problema, dictará un decreto de admisión de la demanda.
Contestación a la Demanda
Si se admite la demanda se emplaza al demandado. Este tiene posibilidad de plantear declinatoria y tendrá un plazo de 10 días. Tiene que ser consciente el demandado que si plantea declinatoria, resuelta esta, tiene que presentar inmediatamente la contestación porque si no precluye el plazo de contestación a la demanda. 10 días para contestar demanda e interponer declinatoria (advertencia).