El Juicio Verbal en el Proceso Civil: Fases, Citación y Desarrollo de la Vista

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El juicio verbal es un procedimiento judicial ágil y fundamental en el ámbito del derecho civil. A continuación, se detallan sus fases clave, desde la citación hasta la sentencia, incluyendo aspectos cruciales como la inasistencia de las partes y la práctica de la prueba.

La Citación para la Vista Oral

Una vez contestada la demanda (o reconvención), el secretario judicial procederá a citar a las partes para la celebración de la vista oral. Esta citación se realizará dentro de los cinco días siguientes a la contestación.

La vista tendrá lugar en un plazo máximo de un mes desde la fecha de la citación.

Consecuencias de la Inasistencia de las Partes

  • Si el demandante no asiste a la vista, se entenderá que desiste del proceso, lo que implica su finalización y el prejuzgamiento de la cuestión.
  • Si el demandado no comparece, la vista se celebrará únicamente con la presencia del actor, de forma similar a lo que ocurre en el juicio ordinario.

Fase de Acuerdo y Cuestiones Procesales

Al citar a las partes, se les informará sobre la posibilidad de llegar a un acuerdo. Si las partes solicitan la celebración de la vista, una de las primeras cuestiones a abordar será intentar que resuelvan la controversia de mutuo acuerdo, evitando así la necesidad de practicar prueba y continuar con el desarrollo de la vista.

  • Si se alcanza un acuerdo, se pondrá fin al proceso.
  • Si no hay acuerdo, la vista continuará y se valorarán las cuestiones procesales que se hayan alegado o se observen en el juicio. En este punto, se hará remisión a las normas del juicio ordinario en cuanto a las excepciones que se pueden alegar.

Fijación de Hechos y Propuesta de Prueba

Una vez resueltos los temas procesales en la vista, el proceso podrá seguir adelante. Se procederá a las aclaraciones y a la fijación de los hechos en que exista controversia. Es fundamental dejar claros los hechos sobre los que se debe practicar prueba, distinguiendo aquellos en los que hay desacuerdo de los que no, ya que, si no hay controversia, no será necesario practicar prueba y se podrá dictar sentencia directamente, sin necesidad de juicio.

Una vez fijados los hechos en que hay contradicción, cada una de las partes propondrá oralmente la prueba que considere pertinente.

Desarrollo de la Vista Oral

Bastará con que una de las partes solicite al secretario judicial la celebración de la vista. Esta se señalará para dentro del mes siguiente a la solicitud.

Admisión y Práctica de la Prueba

El juez decidirá oralmente sobre la admisión o inadmisión de los medios de prueba propuestos. Contra esta decisión, se podrá interponer recurso de reposición ante el mismo órgano jurisdiccional y, en su caso, recurso de queja en segunda instancia.

Practicadas las pruebas, el tribunal podrá conceder la palabra a las partes para que formulen oralmente sus conclusiones sobre la prueba practicada.

Sentencia

La sentencia se dictará en los diez días siguientes a la celebración de la vista.

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