Puntos en Común
El mundo jurídico y el mundo moral comparten el ámbito de la praxis, del obrar, de los conscientes y libres, en contraste con los meros"actos del hombr", inconscientes. De ahí que la libertad, que implica responsabilidad, sea el supuesto del derecho: lo jurídico presupone sujetos libres que responden por sus actos.
Distinciones
Lo que distingue un débito jurídico de un débito moral es la concurrencia en aquel de los rasgos específicos del derecho, es decir, cuando en las acciones surge alguno de ellos:Objetividad / Concreción
El derecho es una cantidad de cosas de muy distintos tipos debida a otros.Alteridad
El derecho se refiere siempre a otro.Exterioridad
Quedan fuera del ámbito jurídico todas las acciones humanas que no traspasan lo meramente individual.Exigibilidad
El derecho consiste en un débito que entraña tanto un deber como un poder de exigir.Fuerza Jurídica y Violencia
Tradicionalmente, la violencia era vista como lo opuesto al derecho. El derecho existe para impedir, en la medida de lo posible, la violencia, para someterla al imperio de la razón, regulándola.Ahora bien, la coacción es necesaria para hacer cumplir el derecho cuando este no se cumple voluntariamente. Es un recurso que siempre acompaña al derecho como posibilidad: no pertenece a su esencia (lo normal es que el derecho se cumpla sin necesidad de coacción), pero su obligatoriedad y exigibilidad es tal que implica el auxilio de la fuerza (no puede abandonarse a la buena voluntad de la gente).Como una sociedad no puede permitir que se viole la ley o se cometan injusticias impunemente, es preciso el uso de la fuerza y estará justificado siempre que sea conforme a derecho (y no a otros intereses). Ahora bien, una civilización no se construye ni se mantiene a base de fuerza.