Jurisdicción y Arbitraje en el Sistema Judicial
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Jurisdicción
Es la potestad de resolver cualquier tipo de conflicto jurídico. Esta potestad es pública y reside en el juez.
Potestad de la Jurisdicción
Consiste en juzgar y hacer cumplir la resolución. Las resoluciones judiciales son:
- Sentencias
- Autos (deben estar motivados)
- Providencias
El derecho al recurso legal forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva.
Arbitraje
Es un mecanismo alternativo de resolución de conflictos. Solo se pueden someter a arbitraje los conflictos que tienen carácter dispositivo.
Potestad del Arbitraje
La potestad del árbitro es privada y le es conferida por las partes. El árbitro no puede hacer ejecutar el contenido de la decisión.
Características del Arbitraje
- No está institucionalizado, pero excepcionalmente se puede recurrir con el recurso de revisión y de apelación, siempre ante la jurisdicción, no ante el árbitro.
- Se resuelve por defecto conforme a derecho, salvo que las partes hayan pactado hacerlo conforme a equidad.
- Es un proceso más lento, casi seguro, y económicamente menos costoso.
Requisitos para ser Presidente del CGPJ
Para ser elegido Presidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), hay que cumplir uno de los dos supuestos:
- Ser miembro de la carrera judicial con la categoría de Magistrado del Tribunal Supremo y reunir las condiciones exigidas para ser Presidente de Sala del Tribunal Supremo.
- Ser jurista de reconocida competencia con más de 25 años de antigüedad en el ejercicio de su profesión.
Recusación
Es un acto procesal de parte en virtud del cual la parte promovente rechaza al juez objetiva, funcional y territorialmente competente porque, a su juicio, concurre en el juez alguna circunstancia que lo liga de alguna forma al proceso o a una de las partes directamente, lo que daña su necesaria imparcialidad. Esto garantiza el derecho a un juez imparcial, comprendiendo un proceso con todas las garantías.
No se puede recusar por todo a un juez. La Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) ha establecido un sistema de numerus clausus que pueden denunciarse, así como las vías y límites con que efectuarse.
Faltas Disciplinarias de Carácter Muy Grave
- Afiliación o desempeño de cargos en partidos políticos o sindicatos
- Provocación de enfrentamientos graves o reiterados con otras autoridades
- Intromisión en la actividad de otro órgano (órdenes o presiones)
- Infracción de incompatibilidades
- Ausencia de 7 o más días
- No abstenerse a sabiendas (la Comisión disciplinaria también aprecia esta falta)
- Desatención, retraso reiterado o injustificado
- Revelar datos de autos que perjudiquen la tramitación a cualquier persona
- Abusar de su condición para obtener trato favorable o injustificado
- Cometer falta grave previa sanción de dos faltas graves no canceladas
Vías de Ingreso a la Carrera Judicial
- Magistrado del Tribunal Supremo
- Magistrado
- Juez