Jurisdicción y Competencia en el Ámbito Judicial
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Jurisdicción y Competencia
La Jurisdicción es «el poder de administrar justicia, consiste en la potestad pública de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en una materia determinada.
Es la medida dentro de la cual la referida potestad (jurisdicción) está distribuida entre los diversos tribunales y juzgados, por razón del territorio, de la materia, de las personas y de los grados»
Elementos de la Jurisdicción
- DECISIÓN
- COACCIÓN
- DOCUMENTACION
- EJECUCIÓN
Suspensión de la Jurisdicción
Art. 153.-
La jurisdicción de la jueza o del juez se suspende:
- Por haberse dictado auto de llamamiento a juicio penal en su contra, por delito sancionado con pena de privación de la libertad, hasta que se dicte sentencia ratificatoria de inocencia, en cuyo caso recuperará la jurisdicción, o sentencia condenatoria, en cuyo caso definitivamente la habrá perdido;
- Por licencia, desde que se la obtiene hasta que termina. La jueza o el juez puede recobrar su jurisdicción renunciando a la licencia en cualquier tiempo; y,
- Por suspensión de sus derechos de participación política
Pérdida de la Jurisdicción
Art. 154.-
La jueza o el juez perderán definitivamente la jurisdicción:
- Por muerte;
- Por renuncia de su cargo, desde que la misma es aceptada;
- Por haber transcurrido el tiempo para el cual fue nombrado; no obstante, se extenderán las funciones de la jueza o juez hasta el día en que el sucesor entre en el ejercicio efectivo del cargo;
- Por posesión en otro cargo público; y,
- Por remoción o destitución, desde que quede en firme la correspondiente resolución.
Diferencias entre Jurisdicción y Competencia
- La jurisdicción es una potestad pública, genérica de todo juez o tribunal; mientras que la competencia es un poder específico para intervenir en determinadas causas.
- Todo juez tiene jurisdicción por el solo hecho de serlo, pero no todos los jueces tienen la competencia para conocer y resolver un asunto.
- Un juez competente es, al mismo tiempo, un juez con jurisdicción; pero un juez incompetente es un juez con jurisdicción, pero sin competencia.
- La competencia es el límite o fragmento de la jurisdicción que tiene un juez, pues todos los jueces no podrían conocer de todas las causas legales al mismo tiempo.
Factores de la Competencia
- MATERIA
- TERRITORIO
- GRADOS
- PERSONAS
Reglas de la Competencia
- LEGALIDAD
- INDELEGABILIDAD
- INMODIFICABILIDAD
Legalidad de la Competencia
Art. 157.-
La competencia en razón de la materia, del grado y de las personas está determinada en la ley. Excepcionalmente, y previo estudio técnico que justifique tal necesidad, el Consejo de la Judicatura podrá modificarla, únicamente en los casos de creación, traslado, fusión o supresión de salas de cortes, tribunales y juzgados. La competencia de las juezas y jueces, de las cortes provinciales y demás tribunales, en razón del territorio, será determinada por el Consejo de la Judicatura, previo informe técnico de la Unidad de Recursos Humanos. Será revisada por lo menos cada cuatro años.
Indelegabilidad de la Competencia
Art. 158.-
Ninguna jueza o juez puede delegar en otro la competencia que la ley le atribuye. Sin embargo, puede deprecar, comisionar o exhortar a otro la realización de actuaciones judiciales fuera de su ámbito territorial.
Reglas Generales para Determinar la Competencia
Art. 163.-
Para determinar la competencia de juezas y jueces, se seguirán las siguientes reglas generales, sin perjuicio de lo establecido por la Constitución y la ley, especialmente en lo relativo a la jurisdicción penal:
- En caso de que la ley determinara que dos o más juzgadores o tribunales son competentes para conocer de un mismo asunto, ninguno de ellos podrá excusarse del conocimiento de la causa, so pretexto de haber otra jueza u otro juez o tribunal competente; pero el que haya prevenido en el conocimiento de la causa, excluye a los demás, los cuales dejarán de ser competentes;
- Fijada la competencia con arreglo a la ley ante la jueza, juez o tribunal competente, no se alterará por causas supervinientes.
Sin embargo, las leyes concernientes a la sustanciación y ritualidad de los juicios, prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deben comenzar a regir. Las diligencias, términos y actuaciones que ya estuvieren comenzadas, se regirán por la ley que estuvo entonces vigente. La ley posterior mediante disposición expresa podrá alterar la competencia ya fijada. Si se suprime una judicatura, la ley determinará el tribunal o juzgado que deberá continuar con la sustanciación de los procesos que se hallaban en conocimiento de la judicatura suprimida.