Jurisdicción y Competencia: Elementos Clave del Derecho Procesal
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Jurisdicción: El Poder del Estado para Declarar el Derecho
“Declarar el Derecho”
Podemos definir la jurisdicción como el poder-deber que ejerce el Estado mediante los Órganos Jurisdiccionales, buscando a través del derecho resolver un conflicto de intereses, una incertidumbre jurídica o imponer sanciones cuando se hubieran infringido prohibiciones o incumplido exigencias u obligaciones. Decimos que constituye un poder-deber del Estado, ya que si bien por la función jurisdiccional, éste tiene el poder de administrar justicia, como contraparte tiene el deber de atender el derecho de toda persona que acude ante él para exigir el amparo de su derecho.
Elementos de la Jurisdicción (según Hugo Alsina)
- NOTIO: Aptitud del Juez para poder conocer determinado asunto.
- VOCATIO: Poder del Juez para hacer comparecer a las partes o terceros del proceso.
- COERTIO: Facultad del Juez para emplear la fuerza pública a fin de hacer cumplir sus resoluciones.
- JUDICIUM: Aptitud del Juez para dictar sentencia definitiva.
- EJECUTIO: Facultad que tiene el Juez de ejecutar su resolución.
Competencia: La Capacidad para Ejercer la Jurisdicción
La competencia es la capacidad o aptitud para ejercer la función jurisdiccional en determinados conflictos. La competencia fija los límites de la jurisdicción, se considera como un poder restringido o limitado según diversos criterios.
Todos los jueces tienen jurisdicción, pero no tienen la misma competencia.
Reglas Generales para Determinar la Competencia: Personas Naturales y Jurídicas
Personas Naturales
- Cuando es un solo demandado, es el juez de su domicilio.
- Cuando el demandado domicilia en varios lugares, es el juez de cualquiera de ellos.
- Si el demandado carece de domicilio o este es desconocido, es competente el juez donde se encuentre o el del domicilio del demandante a elección de este último.
- Cuando el demandado domicilia en el extranjero, es competente el juez del lugar del último domicilio que tuvo en el país.
- Si son más de dos demandados, es competente el juez del lugar del domicilio de cualquiera de ellos.
- Cuando hay conexión entre pretensiones dirigidas contra varios demandados, el juez competente es el de cualquiera de ellos.
Personas Jurídicas
- Personas Jurídicas regulares: es competente el juez del lugar donde la demandada tiene inscrita su sede principal.
- Si la persona jurídica tiene inscritas sucursales, agencias, establecimientos o representantes debidamente autorizados en otros lugares, puede ser demandada a elección del demandante ante el juez del lugar de la sede principal o ante el juez del lugar donde se encuentra la sucursal o establecimiento.
- Si son personas jurídicas irregulares, será competente el juez del lugar donde se realiza la actividad que motiva la demanda.