Jurisdicción y Competencia Laboral en Colombia: Aspectos Clave

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Jurisdicción Laboral en Colombia

La estructura de la jurisdicción laboral en Colombia se organiza de la siguiente manera:

  • Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral (7 magistrados)
  • Tribunales Superiores - Sala Laboral
  • Jueces Laborales del Circuito
  • Jueces de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples

Competencia en Materia Laboral

La competencia se determina, a elección del demandante, por:

  • El último lugar donde se haya prestado el servicio.
  • El domicilio del demandado.

Si no existe un lugar fijo de trabajo, la competencia recae en cualquiera de los lugares donde el trabajador desempeñe su labor.

Reclamación Administrativa

Las acciones contenciosas contra la Nación, las entidades territoriales y cualquier otra entidad de la administración pública solo podrán iniciarse cuando se haya agotado la reclamación administrativa.

Esta reclamación consiste en el simple reclamo escrito del servidor público o trabajador sobre el derecho que pretenda, y se agota cuando haya sido decidida o cuando, transcurrido un mes desde su presentación, no haya sido resuelta.

Mientras esté pendiente el agotamiento de la reclamación administrativa, se suspende el término de prescripción de la respectiva acción.

Cuando la ley exija la conciliación extrajudicial en derecho como requisito de procedibilidad, esta reemplazará la reclamación administrativa de que trata el presente artículo.

Competencia Específica por Tipo de Demandado

Procesos contra los Departamentos

Conoce el Juez Laboral del Circuito del último lugar donde se haya prestado el servicio, dentro del respectivo departamento o el de su capital, a elección del demandante, cualquiera que sea su cuantía. En los lugares donde no haya Juez Laboral del Circuito, conocerá de estos procesos el Juez del Circuito Civil.

Procesos contra los Municipios

Conoce el Juez Laboral del Circuito del lugar donde se haya prestado el servicio. En los lugares donde no haya Juez Laboral del Circuito, conocerá el respectivo Juez Civil del Circuito.

Procesos contra los Establecimientos Públicos

Conoce el del lugar del domicilio del demandado, o el del lugar en donde se haya prestado el servicio, a elección del actor.

Procesos contra las Entidades del Sistema de Seguridad Social Integral

Conoce el Juez Laboral del Circuito del lugar del domicilio de la entidad de seguridad social demandada o el del lugar donde se haya surtido la reclamación del respectivo derecho, a elección del demandante. En los lugares donde no haya Juez Laboral del Circuito, conocerá de estos procesos el respectivo Juez del Circuito en lo Civil.

Competencia por Razón de la Cuantía

  • Única Instancia: hasta 20 SMMLV (Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes) → Juez de Pequeñas Causas o Juez Laboral del Circuito.
  • Primera Instancia: más de 20 SMMLVJuez Laboral del Circuito.

No se utilizan las denominaciones de mayor, menor o mínima cuantía.

Donde no haya Juez Laboral del Circuito, conocerá de estos procesos el respectivo Juez del Circuito en lo Civil.

Asuntos no Susceptibles de Cuantía

Como los asuntos sindicales, conocen en primera instancia los Jueces Laborales del Circuito.

Pluralidad de Jueces Competentes

Cuando la demanda se dirija simultáneamente contra dos o más personas y, por tanto, tengan competencia para conocer de ella dos o más jueces, el actor elegirá entre estos.

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