Jurisdicción y Competencia en el Proceso Civil: Análisis Exhaustivo y Tratamiento Procesal

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JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: DELIMITACIÓN CONCEPTUAL

Diversos criterios de jurisdicción y competencia determinan:

  • El tribunal concreto al que corresponde conocer de un asunto / ante el que debe presentarse la demanda.

Tipos de Competencia

  • Competencia internacional.
  • Jurisdicción por razón del objeto.
  • Competencia objetiva.
  • Competencia territorial.
  • Competencia funcional.

LA COMPETENCIA INTERNACIONAL. TRATAMIENTO PROCESAL

Definición

Determinar en qué casos nuestros tribunales deben conocer de los litigios civiles en los que intervenga algún elemento extranjero.

Normas de atribución de competencia internacional

  • Normas supranacionales.
  • Normas legales internas (en su defecto).

Excepciones en los casos de inmunidad de jurisdicción y de ejecución (art. 21 LOPJ).

En función de la fuente reguladora, existen distintos supuestos de inmunidad:

  • Convenios internacionales: inmunidad de jurisdicción y ejecución de agentes diplomáticos y consulares de Estados extranjeros, y de embajadores y oficinas consulares.
  • Costumbre internacional: inmunidad de jurisdicción y ejecución de Estados extranjeros.

La inmunidad no es absoluta, sino relativa.

Normas reguladoras

  • Reglamentos europeos.
  • Convenios internacionales.
  • Normas legales internas.

Reglamentos europeos

  • Reglamento (UE) nº 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (Reglamento Bruselas I bis).

Reglamento Bruselas I bis

Ámbito de aplicación: materia civil y mercantil (art. 1).

Jerarquía de fueros:

  • Fueros de competencia exclusiva (art. 24).
  • Sumisión tácita (art. 26).
  • Sumisión expresa (art. 25).
  • Fuero general del domicilio del demandado (art. 4) + Fueros especiales por razón de la materia (arts. 7-23).
Competencia exclusiva (art. 24)
Sumisión expresa (art. 25)

Forma:

  • Por escrito o verbalmente.
  • Forma habitual entre las partes.
  • Usos del comercio internacional.

Fondo:

  • No cabe en materias exclusivas.
  • Competente tribunal de un Estado miembro.
  • Una parte domiciliada en un Estado miembro.
  • Limitaciones en materia de seguros, contratos de consumidores y contratos individuales de trabajo.
Sumisión tácita (art. 26)
  • No se produce si el demandado denuncia la falta de competencia internacional.
  • Prevalece sobre la sumisión expresa.

Fondo:

  • No cabe en competencias exclusivas.
Domicilio del demandado (art. 4)
  • Fuero general.
  • Garantiza la defensa del demandado.
Fueros especiales por razón de la materia (arts. 7-23)
  • Fueros de ataque.

TRATAMIENTO PROCESAL

Remisión a la LEC, pero teniendo en cuenta las reglas del Reglamento Bruselas I bis.

  • De oficio: art. 27 Reglamento Bruselas I bis.
  • A instancia de parte: art. 39 LEC (declinatoria).

Régimen legal interno de competencia judicial internacional

  • Fueros exclusivos (art. 22 LOPJ).
  • Fueros generales:
    • Sumisión tácita y expresa (art. 22 bis LOPJ).
    • Domicilio del demandante (art. 22 ter LOPJ).
  • Fueros especiales (arts. 22 quáter, 22 quinquies, 22 sexies y 22 septies LOPJ).

TRATAMIENTO PROCESAL

  • De oficio: arts. 36 y 38 LEC.
  • A instancia de parte: Declinatoria (art. 39 LEC).

LA JURISDICCIÓN POR RAZÓN DEL OBJETO. TRATAMIENTO PROCESAL

Definición

Criterio por el que se atribuye el conocimiento de los asuntos a los distintos órganos jurisdiccionales (art. 9.1 LOPJ).

Ámbito de la jurisdicción civil

  • Competencia residual o vis atractiva (art. 9.2 LOPJ) / Criterio integrador.
  • Cuestiones prejudiciales contencioso-administrativas y sociales (arts. 42 LEC y 10 LOPJ).

TRATAMIENTO PROCESAL

  • La jurisdicción es improrrogable (art. 9.6 LOPJ).
    • Normas imperativas / no cabe sumisión.
  • Infracción: nulidad de pleno derecho (arts. 238.1º LOPJ y 225 LEC).
  • De oficio: arts. 9.6 LOPJ y 37-38 LEC.
  • A instancia de parte: Declinatoria (arts. 39 y 63 LEC).

Conflicto de competencia

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