Jurisdicción y Competencia en el Sistema Judicial
Clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 3,09 KB
Jurisdicción y Competencia
Definición de Jurisdicción
La jurisdicción se define como el poder de administrar justicia, es decir, la facultad de declarar el derecho y aplicar la ley. Esta función es esencial en todos los Estados para resolver conflictos que puedan surgir.
Definición de Competencia
La competencia se refiere al poder de administrar justicia en casos específicos, considerando la naturaleza, calidad y cuantía de la acción, los límites territoriales de las partes involucradas y la ubicación de los bienes en litigio. Existen diferentes tipos de competencia:
1. Competencia por la Materia
Se determina por la naturaleza del asunto en disputa y las leyes que lo regulan. Dependiendo del derecho que se reclame, se establece la naturaleza de la cuestión y, en consecuencia, el tribunal competente.
2. Competencia por la Cuantía
En este caso, no se considera la naturaleza de la relación jurídica, sino el valor asignado a la demanda, que puede variar según la pretensión de la persona. Algunos ejemplos son:
- Juzgados de Municipio (Categoría C): Conocen en primera instancia asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de 3.000 unidades tributarias (U.T.).
- Juzgados de Primera Instancia (Categoría B): Conocen en primera instancia asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las 3.000 U.T.
3. Competencia por el Territorio
Consiste en un conjunto de reglas que determinan el lugar donde el demandante debe presentar su demanda y el demandado acudir a su defensa. Cada tribunal tiene una esfera territorial delimitada, excepto el Tribunal Supremo de Justicia, que tiene jurisdicción en todo el territorio nacional.
Inhibición y Recusación
Inhibición
La inhibición ocurre cuando un juez abandona el conocimiento de una causa por considerar que se encuentra incurso en alguna de las causales de recusación contempladas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil (C.P.C), lo que pone en duda su imparcialidad.
Recusación
La recusación se da cuando el juez no abandona la causa voluntariamente y las partes solicitan su retiro del procedimiento por estar incurso en alguna de las causales del artículo 82 C.P.C, que presumen su falta de imparcialidad.
Sujetos de Recusación
Los funcionarios judiciales, como jueces, alguaciles y secretarios, ya sean ordinarios, accidentales o especiales, pueden ser recusados, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria.
Causales de Incompetencia Subjetiva o Recusación
Algunas de las causales de recusación son:
- Parentesco de consanguinidad con alguna de las partes.
- Parentesco de afinidad de la cónyuge del recusado con cualquiera de las partes.
- Parentesco de afinidad del recusado con el cónyuge de cualquiera de las partes.
- Interés directo en el pleito por parte del recusado, su cónyuge o alguno de sus consanguíneos o afines dentro de los grados indicados.