Jurisdicción y Competencia en Venezuela
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Art. 38 –
Los medios de prueba, su eficacia y la determinación de la carga de la prueba se rigen por el Derecho que regula la relación jurídica correspondiente, sin perjuicio de que su sustanciación procesal se ajuste al Derecho del Tribunal o funcionario ante el cual se efectúa.
Capitulo IX – De la Jurisdicción y de la Competencia
Art. 39 – Además de la jurisdicción que asigna la ley a los tribunales venezolanos en los juicios intentados contra personas domiciliadas en el territorio nacional, los tribunales de la Republica tendrán jurisdicción en juicios intentados contra personas domiciliadas en el exterior, en los casos contemplados en los Artículos 40, 41 y 42.
- Supuesto de hecho: Contra personas domiciliadas en el exterior.
- OJO – Vincular con el Art. 53 LDIP.
Art. 40 – Los Tribunales venezolanos tendrán jurisdicción para conocer de los juicios originados por el ejercicio de acciones de contenido patrimonial. El supuesto de hecho son las acciones de contenido patrimonial.
- Cuando se ventilen acciones relativas a la disposición o la tenencia de bienes muebles inmuebles situados en el territorio de la Republica.
- Cuando se ventilen acciones relativas a obligaciones que deban ejecutarse en el territorio de la Republica o que se deriven de contratos celebrados o de hechos verificados en el territorio.
- Cuando el demandado haya sido citado personalmente en el territorio de la Republica.
- Cuando las partes se sometan expresa o tácitamente a su jurisdicción. (Es el sometimiento a la ley, somete la autonomía de la voluntad a la jurisdicción de la República y esto debe manifestarse de forma expresa o tácita.
Art. 41 – Los Tribunales venezolanos tendrán jurisdicción para conocer de juicios originados por el ejercicio de acciones relativas a universalidades de bienes. En caso de sucesiones, un testamento supone una universalidad de bienes.
- Cuando el Derecho venezolano sea competente, de acuerdo con las disposiciones de esta ley, para regir el fondo del litigio.
- Cuando se encuentren situados en el territorio de la Republica bienes que formen parte integrante de la universalidad.
Art. 42 – Los Tribunales venezolanos tendrán jurisdicción para conocer de los juicios originados por el ejercicio de acciones sobre el estado de las personas o las relaciones familiares.
- Cuando el Derecho venezolano sea competente, de acuerdo con las disposiciones de esta ley, para regir el fondo del litigio.
- Cuando las partes se sometan expresa o tácitamente a su jurisdicción, siempre que la causa tenga una vinculación efectiva con el territorio de la Republica.
Art. 43 – Los Tribunales venezolanos tendrán jurisdicción para dictar medidas provisionales de protección de las personas que se encuentren en el territorio de la República, aunque carezcan de jurisdicción para conocer del fondo de litigio.
Art. 44 – La sumisión expresa deberá constar por escrito.Art. 45 – La sumisión tacita resultará, por parte del demandante, del hecho de interponer la demanda y por parte del demandado, del hecho de realizar en el juicio, personalmente o por medio de un apoderado, cualquier acto que no sea proponer la declinatoria de jurisdicción u oponerse a una medida preventiva