Jurisdicción Contenciosa vs. Voluntaria: Diferencias Clave
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Jurisdicción Contenciosa vs. Jurisdicción Voluntaria: Diferencias Fundamentales
Tabla Comparativa
| Jurisdicción Contenciosa | Jurisdicción Voluntaria |
Objeto | Una controversia; un asunto controvertido. | Un asunto que interesa al peticionante, sin contradictor, o a muchas personas que están de acuerdo entre ellas.* |
Sujetos | Hay partes, que son los contendientes en el proceso. | Se habla de interesados, ya que no se busca una decisión frente a otro o contra otro. |
Efectos de la Providencia | La decisión que le pone fin a la causa hace tránsito a cosa juzgada. | La decisión se constituye en una presunción desvirtuable, que también puede modificarse a petición del interesado si se modifican las circunstancias que la originaron. |
Alcance de la Decisión | La decisión se pronuncia frente a otro sujeto o contra otro sujeto que estuvo vinculado al proceso, y surte efectos frente a ellas. | No se decide contra nadie o frente a alguien. La resolución que se dicta en la jurisdicción voluntaria sólo produce efecto en la esfera jurídica del peticionante. |
Procedimiento |
| Por la naturaleza no contenciosa del objeto en la jurisdicción voluntaria, no hay bilateralidad sino unilateralidad; sólo actúa el peticionante y, por tanto, no rige el principio del contradictorio. No hay un proceso, sino unas actuaciones procesales básicas. Igualmente, porque la decisión que recaiga no hace tránsito a cosa juzgada, el procedimiento es muy simple y ágil.* |
Excepciones y Consideraciones en el Sistema Procesal Venezolano
* No obstante que, como regla general, este criterio de distinción se cumple, observamos, en relación con el sistema procesal de Venezuela, que existen algunos procesos contenciosos donde no existe controversia y, aunque uno de los sujetos actúe como parte actora y otro como parte demandada, ambos quieren que la sentencia se profiera en un mismo sentido. Por ejemplo, que se declare el divorcio, la nulidad del matrimonio o la separación de cuerpos. Creemos que tales procesos tienen naturaleza contenciosa porque en ellos se cumplen los otros criterios de distinción, como es, especialmente, el tránsito a cosa juzgada de la sentencia y el carácter de partes de los sujetos.
Criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ)
* Según criterio de la Sala de Casación Civil (SCC) del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), es un procedimiento simple y sencillo compuesto esencialmente de tres fases: admisión de la solicitud, conocimiento del asunto; eventualmente, citación de personas que deben ser oídas; y resolución que corresponda sobre la solicitud. "Sin embargo, no implica la brevedad de este procedimiento desconocer el derecho de defensa que pueda corresponder a algún interesado, pues si al resolver la solicitud advierte el juez que la cuestión planteada corresponde a la jurisdicción contenciosa, sobreseerá el procedimiento para que los interesados propongan las demandas que consideren pertinentes".