Jurisdicción Contencioso-Administrativa: Competencias, Órganos y Legitimación
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Competencias de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
Los juzgados y tribunales del orden contencioso-administrativo conocerán de las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de las Administraciones Públicas sujeta al Derecho Administrativo y con las disposiciones generales de rango inferior a la ley.
Materias Incluidas
- Protección jurisdiccional de los derechos fundamentales.
- Contratos administrativos y los actos de preparación y adjudicación de las Administraciones Públicas.
- Actos y disposiciones de las corporaciones de Derecho público.
- Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
Materias Excluidas
La Ley 29/1998 delimita el ámbito de actuación de la jurisdicción contencioso-administrativa, indicando las materias que no forman parte de dicho ámbito:
- Cuestiones atribuidas a los órdenes jurisdiccionales civil, penal y social.
- Recurso contencioso-disciplinario militar.
- Conflictos de jurisdicción entre los órganos judiciales y la Administración Pública.
Órganos Jurisdiccionales
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo está integrado por los siguientes órganos:
- Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.
- Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo.
- Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia.
- Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
- Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
Legitimación en la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
La legitimación es la capacidad de una persona o entidad para demandar o ser demandada en un procedimiento contencioso-administrativo; está determinada por la relación de esa persona o entidad con el objeto del litigio.
Sujetos Legitimados
Están legitimados ante la jurisdicción contencioso-administrativa:
- Las personas físicas o jurídicas que ostenten un derecho o interés legítimo.
- Las corporaciones, asociaciones, sindicatos, grupos y entidades legalmente habilitados para la defensa de los derechos e intereses legítimos colectivos.
- La Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las entidades locales.
- El Ministerio Fiscal para intervenir en los procesos que determine la ley.
- Las entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas.
- Cualquier ciudadano, en ejercicio de la acción popular, en los casos previstos por la ley.
- Para la defensa del derecho de igualdad de trato entre mujeres y hombres, además de los afectados, los sindicatos y las asociaciones cuyo fin sea la defensa de la igualdad de trato.