Jurisdicción Contencioso-Administrativa: Competencias, Órganos y Legitimación

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Competencias de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

Los juzgados y tribunales del orden contencioso-administrativo conocerán de las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de las Administraciones Públicas sujeta al Derecho Administrativo y con las disposiciones generales de rango inferior a la ley.

Materias Incluidas

  • Protección jurisdiccional de los derechos fundamentales.
  • Contratos administrativos y los actos de preparación y adjudicación de las Administraciones Públicas.
  • Actos y disposiciones de las corporaciones de Derecho público.
  • Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

Materias Excluidas

La Ley 29/1998 delimita el ámbito de actuación de la jurisdicción contencioso-administrativa, indicando las materias que no forman parte de dicho ámbito:

  • Cuestiones atribuidas a los órdenes jurisdiccionales civil, penal y social.
  • Recurso contencioso-disciplinario militar.
  • Conflictos de jurisdicción entre los órganos judiciales y la Administración Pública.

Órganos Jurisdiccionales

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo está integrado por los siguientes órganos:

  • Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.
  • Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo.
  • Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia.
  • Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
  • Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

Legitimación en la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

La legitimación es la capacidad de una persona o entidad para demandar o ser demandada en un procedimiento contencioso-administrativo; está determinada por la relación de esa persona o entidad con el objeto del litigio.

Sujetos Legitimados

Están legitimados ante la jurisdicción contencioso-administrativa:

  • Las personas físicas o jurídicas que ostenten un derecho o interés legítimo.
  • Las corporaciones, asociaciones, sindicatos, grupos y entidades legalmente habilitados para la defensa de los derechos e intereses legítimos colectivos.
  • La Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las entidades locales.
  • El Ministerio Fiscal para intervenir en los procesos que determine la ley.
  • Las entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas.
  • Cualquier ciudadano, en ejercicio de la acción popular, en los casos previstos por la ley.
  • Para la defensa del derecho de igualdad de trato entre mujeres y hombres, además de los afectados, los sindicatos y las asociaciones cuyo fin sea la defensa de la igualdad de trato.

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