Jurisdicción Contencioso-Administrativa: Procedimiento y Recursos
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Jurisdicción Contencioso-Administrativa
El Estado español es un Estado de derecho, lo que significa que todos los poderes públicos están sometidos al ordenamiento jurídico.
Tipos de Administraciones
- La Administración General del Estado
- Las administraciones de las CCAA
- Las entidades que integran la Administración Local
- Las entidades de derecho público que dependan del Estado, las CCAA o las Entidades Locales
Asuntos excluidos en la jurisdicción contencioso-administrativa
- Los asuntos que se vayan a tratar en otras jurisdicciones
- El recurso contencioso-disciplinario militar
- Los conflictos entre los tribunales y la Administración pública y los conflictos entre dos administraciones
Recursos contra la inactividad de la Administración
Se produce cuando la Administración está obligada por una disposición general a realizar una prestación concreta a favor de una o varias personas y no la lleva a cabo.
Partes que intervienen en un contencioso-administrativo
- La Administración autora del acto
- El reclamante o persona que cree perjudicados sus derechos e intereses
Abogado: Persona encargada de defender los intereses del reclamante.
Procurador: Persona encargada de representar al reclamante ante los tribunales.
Recurso administrativo: Petición que realiza el ciudadano ante una Administración pública solicitando la modificación o la anulación de un acto administrativo o una disposición de carácter general, por considerar que le perjudica o vulnera sus derechos.
Recursos contra disposiciones de carácter general
Son recursos con los que se pretende la anulación o modificación de una disposición.
Recurso contra un acto administrativo
Son recursos con los que se pretende la anulación o modificación de un acto administrativo específico, que puede ser expreso o presunto.
Fases del Procedimiento Contencioso-Administrativo
- Presentación del escrito de interposición por el recurrente
- Reclamación del expediente administrativo a la Administración
- Formalización de la demanda por el recurrente
- Contestación de la Administración a la demanda
- Recibimiento del pleito a prueba
- El juzgado o tribunal dicta sentencia
Finalización del Conflicto
La sentencia: Resolución del juzgado o tribunal.
- Estimación del recurso (cuando el juzgado da la razón al recurrente)
- Desestimación del recurso (no da la razón al recurrente)
- Inadmisibilidad del recurso (el juzgado dice que no tiene los requisitos que la ley exige)
Allanamiento: Cuando la Administración está de acuerdo con lo que el reclamante pretende.
Desistimiento: Cuando el reclamante renuncia a seguir con el procedimiento antes de que se dicte la sentencia, porque no le interesa continuar con el recurso o porque la Administración le ha dado la razón.
Plazos para interponer un recurso
- Recurso contra disposición general (2 meses desde su publicación)
- Recurso contra actos expresos (2 meses desde su notificación al interesado)
- Recurso contra actos presuntos (6 meses desde que se termina el plazo de la Administración)
- Recurso contra la inactividad de la Administración (2 meses desde la reclamación previa, después de pasar 3 meses desde que la Administración tuvo que actuar)
Lugar de presentación del recurso
Se debe presentar en el juzgado correspondiente a donde se encuentre el órgano que dictó el acto.
Fijación de la cuantía del procedimiento
Se debe indicar al tribunal la cuantía del asunto.