Jurisdicción Contencioso-Administrativa: Procedimiento y Recursos

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Jurisdicción Contencioso-Administrativa

El Estado español es un Estado de derecho, lo que significa que todos los poderes públicos están sometidos al ordenamiento jurídico.

Tipos de Administraciones

  • La Administración General del Estado
  • Las administraciones de las CCAA
  • Las entidades que integran la Administración Local
  • Las entidades de derecho público que dependan del Estado, las CCAA o las Entidades Locales

Asuntos excluidos en la jurisdicción contencioso-administrativa

  • Los asuntos que se vayan a tratar en otras jurisdicciones
  • El recurso contencioso-disciplinario militar
  • Los conflictos entre los tribunales y la Administración pública y los conflictos entre dos administraciones

Recursos contra la inactividad de la Administración

Se produce cuando la Administración está obligada por una disposición general a realizar una prestación concreta a favor de una o varias personas y no la lleva a cabo.

Partes que intervienen en un contencioso-administrativo

  • La Administración autora del acto
  • El reclamante o persona que cree perjudicados sus derechos e intereses

Abogado: Persona encargada de defender los intereses del reclamante.

Procurador: Persona encargada de representar al reclamante ante los tribunales.

Recurso administrativo: Petición que realiza el ciudadano ante una Administración pública solicitando la modificación o la anulación de un acto administrativo o una disposición de carácter general, por considerar que le perjudica o vulnera sus derechos.

Recursos contra disposiciones de carácter general

Son recursos con los que se pretende la anulación o modificación de una disposición.

Recurso contra un acto administrativo

Son recursos con los que se pretende la anulación o modificación de un acto administrativo específico, que puede ser expreso o presunto.

Fases del Procedimiento Contencioso-Administrativo

  • Presentación del escrito de interposición por el recurrente
  • Reclamación del expediente administrativo a la Administración
  • Formalización de la demanda por el recurrente
  • Contestación de la Administración a la demanda
  • Recibimiento del pleito a prueba
  • El juzgado o tribunal dicta sentencia

Finalización del Conflicto

La sentencia: Resolución del juzgado o tribunal.

  • Estimación del recurso (cuando el juzgado da la razón al recurrente)
  • Desestimación del recurso (no da la razón al recurrente)
  • Inadmisibilidad del recurso (el juzgado dice que no tiene los requisitos que la ley exige)

Allanamiento: Cuando la Administración está de acuerdo con lo que el reclamante pretende.

Desistimiento: Cuando el reclamante renuncia a seguir con el procedimiento antes de que se dicte la sentencia, porque no le interesa continuar con el recurso o porque la Administración le ha dado la razón.

Plazos para interponer un recurso

  • Recurso contra disposición general (2 meses desde su publicación)
  • Recurso contra actos expresos (2 meses desde su notificación al interesado)
  • Recurso contra actos presuntos (6 meses desde que se termina el plazo de la Administración)
  • Recurso contra la inactividad de la Administración (2 meses desde la reclamación previa, después de pasar 3 meses desde que la Administración tuvo que actuar)

Lugar de presentación del recurso

Se debe presentar en el juzgado correspondiente a donde se encuentre el órgano que dictó el acto.

Fijación de la cuantía del procedimiento

Se debe indicar al tribunal la cuantía del asunto.

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