Jurisdicción Penal Internacional: Principios de Defensa y Justicia Universal en Venezuela
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Principios Fundamentales de la Jurisdicción Penal Internacional en Venezuela
Los supuestos de aplicación de la ley penal en casos internacionales se centran en la protección de la víctima, independientemente de su nacionalidad. Si bien la nacionalidad del autor puede ser mencionada, estos principios, junto con los relacionados con la nacionalidad, se refieren principalmente al principio de defensa o protección.
Principio de Justicia Mundial o Universalidad
Este principio se complementa con la labor de la Corte Penal Internacional. Se aplica a hechos de extrema gravedad, de modo que Venezuela puede ejercer su jurisdicción incluso si el autor no es venezolano, la víctima no lo es, y ni siquiera se han infringido leyes venezolanas. Esto abarca los crímenes de lesa humanidad y se extiende a otros supuestos contemplados en el Art. 4, numeral 9 del Código Penal.
Ejemplo: Piratería
La piratería, aunque no es un crimen de lesa humanidad, es uno de los crímenes internacionales más antiguos. Históricamente, los Estados acordaron castigarla, considerándola un crimen contra el derecho internacional, el derecho marítimo y el comercio. Los piratas atentaban contra el tráfico comercial marítimo. Si bien la piratería no es un crimen internacional en sí mismo, se considera que puede aplicarse el principio de justicia universal.
Ejemplo: Trata de Esclavos
La trata de esclavos, aunque no esté explícitamente en el Estatuto de Roma, se considera un delito grave de carácter internacional. En este contexto, Venezuela puede aplicar su ley. Por ejemplo, si sujetos encargados del tráfico de personas en Asia se encuentran en Venezuela, el país puede ejercer su jurisdicción, aun cuando no exista ningún vínculo con Venezuela ni las víctimas sean venezolanas. Esto se ampara en el Art. 4, numeral 10 del Código Penal.
Requisitos para la Aplicación de los Supuestos de Territorialidad (Art. 4, numeral 1)
Para aplicar los principios de territorialidad en los supuestos del Art. 4, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Presencia Voluntaria en Territorio Venezolano: Los autores o sujetos involucrados deben haber ingresado voluntariamente al territorio venezolano. No se refiere a una entrada forzada para ser enjuiciados, sino a su presencia voluntaria en el país.
- Acción Penal y Ausencia de Juicio Extranjero: El Ministerio Público debe haber intentado la acción penal (esto se considera implícito actualmente) y los sujetos no deben haber sido juzgados por tribunales extranjeros.
- No Haber Sido Juzgado Previamente: Si los sujetos que cometieron delitos como la piratería en alta mar y se encuentran en Venezuela no han sido juzgados en tribunales extranjeros, Venezuela puede ejercer su jurisdicción. Sin embargo, si ya fueron procesados en el extranjero (por ejemplo, en España) o declarados penalmente irresponsables, Venezuela no puede intervenir. La única excepción sería si el sujeto, habiendo cumplido una condena, se hubiera escapado, en cuyo caso Venezuela sí podría juzgarlo nuevamente.