La Jurisdicción Territorial en la Edad Moderna: Contraste entre Decisionismo y Pactismo
Derechos Territoriales en la Edad Moderna: Decisionismo y Pactismo
Cuando aparece la jurisdicción estatal, la territorial se mantiene, pero presenta diferencias significativas entre las dos Coronas principales.
El Decisionismo Castellano (Corona de Castilla)
En Castilla, con su sistema unitario, se llevó a cabo lo que Jesús Lalinde denominó el «Decisionismo Castellano». Este implicaba que el rey decidía en última instancia sobre todos los asuntos territoriales. Las Cortes perdieron progresivamente competencias legislativas y de limitación del poder real. Dicho poder se resume en la siguiente frase:
«Por una letra sola, dejó el Rey de llamarse Ley. Tan uno es con ella, que el Rey es Ley que habla, y la Ley un Rey mudo»
El Pactismo (Corona de Aragón, Navarra y Vascongadas)
En Aragón, donde se daba el sistema pluralista (lo mismo ocurría en Navarra y Vascongadas), el monarca tenía un poder más limitado. Existía una inercia de lo que se conoce como Pactismo Medieval, que implicaba la necesidad de un acuerdo de gobierno entre el Rey y su reino. En este sentido, el reino poseía numerosos mecanismos para limitar los posibles abusos de poder del monarca. La manifestación más clara era el mecanismo de la «Reparación de Agravios», diseñado para evitar tiranías.
«Nos, que cada uno de nosotros somos igual que vos, y todos juntos, más que vos, te hacemos rey si cumples nuestros fueros y los haces cumplir, si no, no»
Mecanismos Institucionales del Pactismo
El pactismo se reflejó en diversas instituciones. Era habitual que cualquier orden proveniente del rey, para ser legitimada, debiera pasar por un filtro institucional encargado de vigilar el cumplimiento de los fueros. Estos filtros variaban según el territorio:
- Vascongadas: El filtro se conocía como el «Pase Foral», y era gestionado por las Juntas Generales de Hermandad.
- Navarra: Se denominaba «Sobrecarta», y de su aplicación se encargaban las Cortes.
- Cataluña: Se articulaba a través de la «Constitución del Poc Valdría» de 1481, siendo la Generalidad la responsable de dicha tarea.
El Justicia Mayor de Aragón: Mediación y Control
Otro ejemplo de la continuidad del pactismo lo encontramos en la figura del Justicia Mayor de Aragón (el mismo que intervino en el caso de Antonio Pérez y Felipe II). Esta institución surgió en las Cortes de Ejea de los Caballeros en 1265. En ellas, se decidió nombrar a un «rico hombre» (miembro de la alta nobleza) para que actuara de mediador entre el rey y el reino. De esta manera, si alguno de los dos cometía abusos, el Justicia Mayor los frenaría (en la actualidad, al Defensor del Pueblo en Aragón se le denomina el Justicia Mayor).
El Fin de los Sistemas Forales
En Aragón, esta situación se mantuvo hasta los Decretos de Nueva Planta, que castellanizaron las instituciones para fortalecer el poder real. En Navarra y Vascongadas, el sistema se mantuvo hasta las Guerras Carlistas, cuando se pretendió, no su castellanización, sino su integración en el orden estatal unitario.