Jurisprudencia Constitucional: Análisis de Casos Clave y sus Fundamentos Legales
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Análisis de Casos Jurisprudenciales Relevantes
14) Caso R.A.D.
a) Argumento Central del Voto General que Revoca la Sentencia Apelada:
Los argumentos esgrimidos por los jueces en el fallo se centran en la irrazonabilidad del plazo establecido, la desproporcionalidad, el derecho a la vida y el derecho a la subsistencia. Todos estos elementos fueron fundamentales para declarar la inconstitucionalidad de la norma en cuestión.
b) Voto de los Dres. Petracchi y Argibay: Relación con el Artículo 20 de la Constitución Nacional y la Carga de la Prueba:
El primer señalamiento de los Dres. Petracchi y Argibay respecto al decreto impugnado se refiere al artículo 20 de nuestra Constitución Nacional. Sostienen que la norma es inconstitucional debido a un plazo irrazonable. En consecuencia, se produce una inversión de la carga de la prueba: quien alega la constitucionalidad de dicha norma debe demostrar que efectivamente lo es. Por lo tanto, es el Estado quien debe probar la constitucionalidad del requisito impugnado, y no la parte demandante quien deba demostrar el perjuicio.
15) Fallo Reynoso
a) Concepto Central del Fallo y la Objeción de la Demandada:
El concepto sobre cuya extensión gira el fallo es el de acciones bélicas. La demandada cuestiona la sentencia, argumentando que no se cumplen los requisitos previstos en la normativa para aplicar el beneficio reconocido.
b) Mandato Constitucional sobre la Intervención del Congreso y su Satisfacción:
El fallo cita el ARTÍCULO 75, INCISO 23 de la Constitución Nacional. Este mandato se considera satisfecho a través de la no discriminación y la afirmación de que, para lograr la igualdad real de oportunidades y de trato, es necesario tratar de manera diferente a ciertos grupos. Se enfoca en la implementación de acciones positivas con respecto a las minorías, incluyendo a las mujeres. El cumplimiento se da por satisfecho mediante un certificado honorífico.
c) Consideración sobre la Exigencia de "Acciones Bélicas":
Se considera utópico el requisito de haber realizado "acciones bélicas" porque la Convención de Ginebra protege al personal médico y sanitario. Dada esta protección especial, la Corte considera que exigir acciones bélicas a una persona que, por su rol (por ejemplo, enfermera), tiene prohibido el uso de armas de fuego, resulta irrealizable. Además, se invoca el Derecho Internacional Humanitario, que establece límites y prohibiciones de ataque al personal sanitario en tiempos de guerra.
16) Fallo CEODECO
a) Criterios para la Priorización de Derechos Prestacionales y Determinación de Beneficiarios:
Los derechos prestacionales son considerados derechos sociales. Esto implica que existen sujetos, grupos o categorías de personas que requieren una protección especial para acceder a derechos vitales. La determinación de a quién conceder estos beneficios es una función del poder político o del Congreso. Se argumenta que, al otorgar un beneficio a un grupo, implícitamente se le niega a otro, y no es facultad del Poder Judicial establecer estos criterios de discriminación, sino del Poder Legislativo y Ejecutivo, por ser los poderes elegidos por el pueblo.
b) Relevancia de la Ley 24076 para el Tribunal:
Dado que ambas partes hicieron referencia a la ley 24076 y ninguno la cuestionó, el tribunal determinó que, en primer término, se debe agotar la instancia administrativa. Al existir un procedimiento previo y obligatorio, con una instancia judicial garantizada a través de la Cámara del Contencioso Administrativo Federal de Capital Federal, el tribunal justifica su incompetencia para tramitar el presente proceso, remitiendo a las vías administrativas y judiciales correspondientes.