La Jurisprudencia como Fuente del Derecho: Trascendencia y Complemento del Ordenamiento Jurídico
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El Papel de la Jurisprudencia en el Sistema de Fuentes del Derecho Español
I. El Deber Inexcusable de Resolver y el Sistema de Fuentes
El Código Civil dispone que los jueces y tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, precisando a continuación que habrán de hacerlo ateniéndose al sistema de fuentes establecido (Art. 1.7 CC).
II. La Jurisprudencia: Función Complementaria y Trascendencia Normativa
A. Posición Formal y Doctrina Legal
La jurisprudencia desempeña en nuestro derecho un papel secundario respecto de las fuentes del derecho propiamente dichas y que, al menos formalmente, no puede considerarse como tal.
La propia Exposición de Motivos del Decreto 1736/1974, por el que se redacta con fuerza de ley el texto articulado del Título Preliminar del Código Civil, avala dicha conclusión: a la jurisprudencia, sin incluirla entre las fuentes, se le reconoce la misión de complementar el ordenamiento jurídico.
B. La Tarea Interpretativa del Tribunal Supremo
En efecto, la tarea de interpretar y aplicar las normas en contacto con las realidades de la vida y los conflictos de intereses da lugar a la formulación por el Tribunal Supremo de criterios que, si bien no entrañan la elaboración de normas en el sentido propio y pleno, contienen desarrollos singularmente autorizados y dignos, con su reiteración, de adquirir cierta trascendencia normativa.
C. El Valor Material de la Jurisprudencia
Aunque no puedan considerarse propiamente normas jurídicas, los criterios interpretativos desarrollados reiteradamente por el Tribunal Supremo, en cuanto jurisprudencia en sentido estricto, tienen trascendencia normativa. Si a ello se le añade que la jurisprudencia forma parte integrante del orden jurídico (complementándolo), en términos materiales, habría que concluir que, aunque sea de segundo orden, la jurisprudencia es también fuente del derecho.
III. La Discrepancia entre Teoría y Práctica
Bastan los datos apuntados para manifestar que si, en términos teóricos, la jurisprudencia carece de rango de fuente del derecho, en términos prácticos cabe incluso dudar de que los criterios jurisprudenciales, cuando se separan o superan lo expresamente previsto en las normas jurídicas, no sean realmente el verdadero derecho, sino que han de encontrarse fundamentos en el propio sistema de fuentes legalmente establecido.
IV. Conceptos Clave en la Sentencia
La causa determinante del fallo realizado por el Tribunal Supremo se llama ratio decidendi y no una mera cuestión marginal del proceso (obiter dicta).