La Justicia Constitucional en España

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La Justicia Constitucional.

Con el Título IX CE “Del Tribunal Constitucional”, la Constitución Española de 1978 crea el Tribunal Constitucional, desarrollado, según el art.165 CE, por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, LO 2/1979 de 3 de octubre, que ha sufrido algunas modificaciones.

Esta figura recoge ámbitos y modelos básicos de lo que se conoce por Justicia o Jurisdicción Constitucional que Lucas Verdú define como “aquella jurisdicción que tiene como objeto decidir de modo imparcial y mediante los procedimientos y órganos establecidos, el cumplimiento, tutela y aplicación de las normas jurídicas constitucionales.

El Tribunal Constitucional como intérprete supremo de la Constitución

El Tribunal Constitucional es el intérprete supremo de la Constitución, independiente y sólo sometido a la Constitución y su ley orgánica, art.1.1.

Es la Ley Orgánica del tribunal Constitucional (LOTC), la que claramente la expresa y la que contiene los distintos elementos a ella inherentes. Es un órgano jurisdiccional, pues encarna una auténtica jurisdicción (aunque no se incardina en el Poder judicial), y es un órgano constitucional, por su regulación directa por la CE, junto con otros órganos constitucionales.

Características del Tribunal Constitucional

  • Como órgano jurisdiccional es independiente de los demás órganos constitucionales y sometido sólo a la CE y su ley orgánica; es único en su orden y con jurisdicción en todo el territorio español; sus sentencias tiene el valor de “cosa juzgada”, art.38.1 LOTC, lo que no es más que un principio general de las sentencias no susceptibles de recurso
  • Actúa a instancia de otros, nunca de oficio
  • Ser intérprete supremo de la Constitución, significa, no sólo la interpretación de la norma como parte del razonamiento que conduce al fallo en toda actividad jurisdiccional, sino fundamentalmente significa que, la interpretación de la Constitución por el TC, es “la verdadera” y, por ello, tiene efectos frente a todos y vincula a todos los poderes del Estado

Las Sentencias del TC

Aunque participan de las características de cualquier otra sentencia judicial, tienen una naturaleza específica, pues son decisiones que, aun basadas en criterios jurídicos, tienen significación y efecto políticos.

Las competencias del Tribunal Constitucional

Según lo dispuesto en el Título IX de la CE, al Tribunal Constitucional le corresponden tres órdenes diferenciados de cuestiones: el control de normas (leyes), los conflictos constitucionales y el recurso de amparo, junto con la declaración prevista en el art.95.2, del Capítulo III del Título III CE.

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