Justicia constitucional en España: control de constitucionalidad, Tribunal Constitucional y sus competencias
T.6: Modelos de justicia constitucional
En torno a la justicia constitucional se arbitran procedimientos con los que se persigue impedir que el ordenamiento jurídico de un país se contradiga a sus principios constitucionales o a la Constitución.
Evolución
- Primero, las constituciones se consideraban normas programáticas y políticas, siendo responsables de su cumplimiento los propios Parlamentos por vía política.
- Después, las constituciones pasan a tener naturaleza jurídica, jurisdiccional, y se convierten en una norma directamente aplicable. Esto supone la vía del control jurisdiccional, con tres variantes:
a) Control jurisdiccional difuso
Propio de EEUU. Todos los tribunales ordinarios pueden inaplicar la norma al caso concreto si la consideran inconstitucional. Sin embargo, solo afecta a ese caso concreto; no es una acción generalizada que afecte obligatoriamente a otros casos.
b) Control jurisdiccional concentrado
Existe un tribunal especializado, y solo este, al que se le monopoliza la labor de dictaminar si determinada norma es o no constitucional. Es propio de 1920 y de su mayor precursor, Kelsen.
c) Sistema de recursos
También existe el control jurisdiccional desde el punto de vista del procedimiento:
- Recurso directo: propio del sistema concentrado. Una vez declarada inconstitucional una norma, deja de aplicarse ipso facto.
- Recurso indirecto: propio del sistema difuso. La norma que en un caso concreto es declarada inconstitucional no se aplica en lo sucesivo.
- Recurso mixto: ante la duda de un juez sobre la inconstitucionalidad de una norma, este ha de consultar al órgano encargado para que se resuelva. Ello, claro está, se produce en el sistema concentrado.
Resumen del modelo español:
- Control de la Constitución vía jurisdiccional.
- Sistema de control jurisdiccional concentrado.
- Procedimiento de recurso directo, aunque ocasionalmente también puede ser usado el procedimiento de recurso mixto.
Según la LOPJ, art. 5.1, todos los poderes públicos, incluidos jueces y tribunales ordinarios, están sometidos a la Constitución de 1978 y a la interpretación que de la misma haga el Tribunal Constitucional cuando resuelva cualquier proceso constitucional.
Composición del Tribunal y estatuto jurídico de sus miembros
Composición: El Tribunal Constitucional (TC) está formado por 12 miembros y sus integrantes son nombrados por el Rey a propuesta de:
- Congreso (elige a 4)
- Senado (4)
- Gobierno (2)
- Consejo General del Poder Judicial (2)
A) Requisitos (simultáneos)
- a) Se eligen entre magistrados, fiscales, abogados, funcionarios públicos o profesores universitarios.
- b) Juristas de reconocido prestigio.
- c) Más de 15 años de ejercicio profesional.
B) Duración del mandato
Los 12 miembros son elegidos por 9 años y durante dicho periodo no pueden ser cesados por el sujeto que los eligió, con el fin de mantener la independencia de los magistrados frente al órgano político. Cada 3 años se renueva 1/3 de los miembros. Para ser renovados, deben haber cumplido el mandato de 9 años.
El Presidente y el Vicepresidente son elegidos por los miembros del TC, en el Pleno del mismo, con un mandato máximo de 3 años, pudiendo ser reelegidos por otros 3.
C) Estatuto de los miembros
- Inviolables: no pueden ser perseguidos judicialmente por las opiniones expresadas durante el estricto desempeño de sus funciones, al igual que los parlamentarios.
- No son pseudoinmunes: en caso de ser juzgados, se encarga el Tribunal Supremo.
Incompatibilidades
Los magistrados del TC no pueden ser parlamentarios, tener cargos políticos o administrativos, ser dirigentes de partidos políticos, defensores del pueblo, ni jueces y fiscales. Todo ello es incompatible.
Causas de cesación
En el estatuto jurídico anterior, los magistrados del TC son inamovibles de su cargo, ya que los sujetos que los eligen no pueden cesarlos. Sin embargo, en ello es posible que la cesación se haga efectiva. Las causas son:
- Fallecimiento
- Dimisión
- Expiración del mandato
- Incompatibilidad sobrevenida
- Por no atender diligentemente las obligaciones derivadas de su cargo
Quien declara dicha situación es el Pleno del TC, por mayoría de 3/4 partes del mismo, es decir, 9 de 12 miembros.
Competencias del TC
- Controlar la constitucionalidad de las normas con rango de ley mediante los recursos de inconstitucionalidad, la cuestión de inconstitucionalidad y la autocuestión de inconstitucionalidad.
- Controlar la constitucionalidad de los tratados internacionales.
- Proteger los derechos fundamentales a través del recurso de amparo.
- Resolver conflictos entre poderes públicos, territoriales e inconstitucionalidades.
Organización del TC
Pleno
Compuesto por 12 miembros, presidido por el Presidente. Tiene un quórum de constitución de 2/3 de sus miembros, y para que el órgano pueda estar válidamente constituido es necesario que haya 8 de 12. Las decisiones se toman por mayoría simple (más votos a favor que en contra). Si hay empate, el voto del Presidente vale doble.
Funciones: resuelve todos los conflictos constitucionales, también los recursos y cuestiones de inconstitucionalidad.
Salas
Compuestas por 2 de 6 miembros: una presidida por el Presidente del TC y la otra por el Vicepresidente. El quórum de constitución se establece en 2/3 de sus miembros, 4 por sala.
Funciones: asumen la resolución de recursos y cuestiones de inconstitucionalidad que no se resuelven en el Pleno, y también recursos de amparo que ellas mismas se reservan.
Secciones
Compuestas por 4 de 3 miembros. El quórum de constitución se fija en 2/3 de los miembros de cada una de las secciones. Las decisiones, por mayoría simple, no tienen voto de calidad.
Funciones: resuelven recursos de amparo no reservados por las Salas, y llevan a cabo el juicio de admisibilidad de todos los asuntos que llegan al TC.