Justicia Mayor de Aragón y otros conceptos históricos

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Justicia Mayor de Aragón:

Funcionarios que tienen la facultad de hacer justicia (no al juzgar). Mantenimiento del orden público en la Corte, desde las Cortes de Zaragoza se considera un juez que trata de defender los derechos de los nobles.


Manifestación de Personas:

Permitía a la Justicia Mayor reclamar a toda persona que acudían a él, para garantizar que el tribunal que le juzgara no lo hiciera de modo antijurídico.


Audiencia:

Someter un conflicto en lo gubernativo al Capitán General y desvinculándola en lo judicial en dos salas, civil y criminal.


Usatges:

A usos, derecho feudal catalán por excelencia. Pieza básica del derecho general del principado de Cataluña.


Costums:

Costumbres de tipo feudal que adquirieron carácter general en Cataluña.


Amejoramiento:

Modificaciones de los fueros para mejorarlos. A los fueros generales de Felipe II en 1330 y de Carlos III en 1418. La primera mejora (1330) consta de 34 artículos y figura en adelante agregado al texto principal de los fueros. El segundo (1418) consta de 14 capítulos, idéntica función que su anterior pero no se agregó al texto principal foral.


Sobrecarta:

Mecanismo legal de protección de la integridad del derecho tradicional romano frente a las posibles modificaciones que pudiera introducir en él la legislación unilateralmente dictada por el monarca que constituye la mayor __________ del régimen romano.


Reparto de Agrarios:

La que reproducía (en Castilla y Navarra) literalmente una disposición anterior para garantizar la generidad de su origen.


Leyes de Cortes:

Leyes del rey, reúne los estamentos y reviste de especial solemnidad al establecimiento de unas leyes únicamente suyas. Promulgadas por las Cortes.


Justicia Alfonsina:

Tipo de señorío de Antiguo régimen (Reino de Valencia). Serie de limitaciones que diferenciaban esta jurisdicción, civil y criminal, de la suprema. Se conseguía si se fundaba o poseía un lugar con al menos quince hogares de cristianos viejos, tras los musulmanes.


Privilegio de Gaeta:

Promulgado por Alfonso el Magnánimo (rey de Aragón) el 17 de Junio de 1439 en Gaeta, Nápoles y abolía el privilegio de Sant Feliu de Guixols. La aplicación de las Constituciones catalanas y los usos de Barcelona fue sustituido por un derecho propio Mallorquín. Ese derecho común se empleará como derecho supletorio en los lugares de los usatges.


Leyes de Salpensa y Malaca:

Por el emperador Domiciano para organizar las ciudades como municipios latinos conforme a la concesión de latinidad hecha por Vespasiano, acceso a la ciudadanía de los latinos que hubieran hecho una magistratura.


Bronces de Vipasca:

2 planchas de bronce de la Lusitania, para conocer la organización minera de la Hispania romana.

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