La Justicia Según Santo Tomás y Aristóteles: Un Análisis Comparativo

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¿Dónde Reside la Justicia?

Santo Tomás:

La justicia encuentra pleno cumplimiento en la comunidad o el Estado, cuando las tres principales formas de relación del hombre son rectas y ordenadas. Estas estructuras son las siguientes:

  1. En primer lugar, las relaciones de los individuos entre sí.
  2. En segundo lugar, las relaciones del todo social para con los individuos.
  3. En tercer lugar, las relaciones de los individuos para con el todo social.

A estas 3 formas de relación social responden las tres formas principales de Justicia:

  1. Justicia Conmutativa, que regula la relación del individuo con el individuo.
  2. Justicia Distributiva, que regula la relación de la comunidad en cuanto tal para con sus miembros, y la
  3. Justicia Legal que regula la relación de los miembros para con el todo social.

Aristóteles:

Aristóteles, al plantear el tema de la justicia, la define como la recuperación de la igualdad entre los ciudadanos, porque lo injusto es desigual y lo que anhelamos para una comunidad política, es la armonía entre sus ciudadanos.

Para esto, Aristóteles plantea dos tipos de justicia:

Justicia Conmutativa

Esta forma de Justicia es la figura clásica de la Justicia, es el caso de la mutua relación entre los individuos en que cada una de sus partes haga frente a la recíproca como un"otr" independiente; solo en la situación de la justicia conmutativa encontramos realizada sin restricción de ninguna clase, la condición de la igualdad y la paridad de derechos entre las distintas partes. La Justicia conmutativa ordena al hombre: lo mueve a reconocer precisamente al otro, darle totalmente lo que le debe y no más ni menos.

Justicia Distributiva

El individuo no se encuentra de frente con otro individuo ni con muchos individuos, sino que se enfrenta con el todo social. Las partes aquí comprometidas no son de un mismo rango, y ello no sólo porque muchos hombres sean más que un hombre, sino porque el bien común es de orden distinto y más elevado que el bien individual. Es el individuo a quien toca el papel de parte, con derecho a reclamar en esta relación: reclamará que es aquél a quien algo le es debido. Ello implica que recíprocamente, es el todo social la parte aquí obligada, una parte que es sin duda superior, pero que está obligada.

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