Justicia y virtud: naturaleza, tipos y responsabilidad moral

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Justicia: hábito de dar a cada quien lo que le corresponde

Definición

Justicia: hábito de tomar y dar a cada quien lo que le corresponde.

Es la virtud moral más perfecta: quien la posee puede actuar virtuosamente no solo consigo mismo, sino también con los demás. Se pone en juego el aspecto social o político de la virtud. Esto es lo que da el mérito al justo. Es fácil ser justo consigo mismo; no tanto con el otro.

Características principales

  • Es una virtud relacional: se da en el vínculo con los demás. Solo se puede ser justo con respecto a alguien.
  • Su fin es lograr que todos los integrantes de una sociedad sean libres e iguales y florezcan para alcanzar la eudaimonía (felicidad).
  • En términos de exceso y defecto: el exceso corresponde a quien comete la injusticia (victimario) y el defecto a quien sufre la injusticia (víctima).

Tipos de justicia

Justicia legal

La justicia legal no es natural y, por lo tanto, puede ser variable. Está establecida por una ley positiva. No es verdadera en sentido universal por sí misma, sino que depende de la convención; existe porque ha sido promulgada por una autoridad y aceptada socialmente.

Justicia natural

La justicia natural va más allá de la cultura o la ley: es universal. Todos la conocemos por intuición racional. Es la más importante porque trasciende los aspectos que cambian con el tiempo. La justicia legal debe subordinarse a la justicia natural, pues su objetivo es proteger aquello que es valioso por naturaleza. Es esencial que la respalde para no crear leyes injustas. Solo así se alcanza el verdadero fin de la justicia. La existencia de leyes contrarias a los derechos humanos muestra que la validez legal no garantiza justicia real.

Clasificación de actos injustos

Los actos injustos pueden clasificarse según la intención y la habitualidad del agente:

  • Acto injusto por infortunio: acto que es injusto pero se realiza sin intención de injusticia. La persona que lo comete no será necesariamente injusta en su carácter; habrá cometido una acción injusta por circunstancias adversas o accidente.
  • Acto injusto por pasión: acto cometido por impulsividad. El sujeto se deja llevar por la pasión. No es necesariamente indicativo de un carácter injusto, salvo que el acto se repita de forma periódica y convierta la conducta en hábito.
  • Acto injusto por maldad: la persona que lo comete ha adquirido el vicio de la injusticia y actúa por elección deliberada y voluntaria. Este tipo de acto es necesariamente injusto; no es producto ni de infortunio ni de mera impulsividad.

Culpabilidad y formación del vicio

Todo vicio generado en un individuo es consecuencia de sus acciones. Por ello, no se puede eludir la responsabilidad de asumir las consecuencias de nuestros actos. Una vez desarrollado el vicio se pierde, en gran medida, la libertad moral; pero, en un principio, la persona es libre de cometer o no la acción que conduce al vicio. La repetición voluntaria de actos injustos constituye la formación del vicio y, por ende, la culpabilidad moral.

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