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TEMA 16

ESQUEMA LOGICO DE LA APLICACIÓN DE LA NORMA

En este tema vamos a ver la forma como debe pensar el operador jurídico, si cuando se le presenta un hecho en seguida el tiene la premisa mayor, es decir, este hecho que se le está presentando va a manejar ciertas normas y el debe pensar como formar la premisa menor; primero debe representar el caso concreto, debe imaginarse o recrearse todo lo sucedido, hacer una reproducción del hecho ; luego debe constatar que si hubo un hecho a través de las pruebas, el hecho, el sujeto, entre otros, y si coinciden todos los elementos con la premisa mayor, buscar que normas caben en ese hecho.

El operador jurídico basado en la percepción, toma en cuenta todo aquello que pueda influir en el hecho, es decir, juicios basados en la actuación conducta humana como un psicólogo, y juicios basados en la experiencia social, dentro de un contexto social, es decir, juicios de valor.

CONCEPTOS

SUPUESTO DE HECHO: es la norma, requisitos establecidos en la Ley de cuya realización se hace depender la producción de efectos jurídicos.

HECHO DETERMINADO: es el objeto de prueba; el hecho o acontecimiento acaecido en la realidad; hecho susceptible de enjuiciamiento.

CUESTION DE HECHO: lo relativo a un punto controvertido que debe ser objeto de prueba.

CUESTION DE DERECHO: lo que versa únicamente sobre principios legales que se consideran aplicados a la cuestión controvertida.

FORMACION DE LA PREMISA MENOR DEL SILOGISMO PARA DETERMINAR LA CONSECUENCIA JURIDICA

Se distinguen tres elementos:

  • La representación del caso concreto del hecho, es decir, imaginarse cómo ocurrieron los hechos basado en los sucesos que relata el cliente, es reproducirlo en nuestra mente.
  • La constatación de que este hecho ha sucedido efectivamente, es decir, constatar que en realidad ese hecho ocurrió
  • La apreciación del hecho como un suceso que presenta las notas distintivas de la Ley, es decir, la Premisa mayor. Cuando ya se ha constatado que el hecho efectivamente ocurrió, se procede a buscar los extremos de ley para poder encajar el hecho en la norma. Y es ahí cuando se está formando la premisa menor, es decir, como se va a redactar el hecho mediante la norma donde se pueda encajar; el juez debe crear la premisa menor para poderla encajar en la norma, y para esto hace una serie de juicios preliminares.

LOS ENJUICIAMIENTOS REQUERIDOS

  • Juicios basados en la percepción, es decir, utiliza los sentidos para poder , se apoya en percepciones propias o en percepciones de otros que le han sido comunicadas en virtud de la experiencia cotidiana, en imágenes representativas, y estas a su vez reciben un nombre. Por ejemplo: alguien ve a un perro correr de aquí para allá y oye, al mismo tiempo, sonidos que sabe que son ladridos de perro. Enlaza entonces ambas percepciones en una imagen representativa diciendo que este perro , que ve en este lugar determinado, ladra.

También podemos encontrar hechos jurídicamente relevantes que pueden ser constatados mediante percepción como por ejemplo el nacimiento y la muerte de un hombre en un momento determinado; la lesión corporal de un hombre; la destrucción o deterioro de una cosa, entre otros; tales hechos son capaces de prueba en el proceso, sin embargo, los supuestos de hecho de las leyes no se refieren solo a aquellos hechos que han de verificarse por la mera percepción, sino que, en parte, se refieren a aquellos hechos y sucesos, como es el caso en especial de los actos humanos y declaraciones de voluntad, que han de comprenderse de un modo determinado.

  • Juicios basados en la interpretación de la conducta humana: son aquellos que se refieren a la interpretación de la conducta humana, donde solo es accesible inmediatamente el lado externo de la conducta humana y como tal solo lo comprendemos en base a las experiencias que cada uno hace en sí mismo y en otros, precisando en especial medida, una interpretación de las declaraciones de voluntad jurídico-negociables. Casi siempre cuando las personas tienen que dar declaraciones demuestra expresiones gestuales y corporales que los jueces analizan y toman en cuenta.
  • Juicios basados en la experiencia social: el que enjuicia, al averiguar la condición debida de la cosa, no se puede apoyar únicamente en juicios de percepción, sino que forma su juicio con ayuda de experiencias sociales. Como la sociedad actúa dentro de un contexto dentro de un hecho determinado Como los seres humanos dentro del contexto social actúan según un hecho determinado dentro de la sociedad; lo que llamamos máximas de la experiencia. Es decir el juez toma en cuenta su experiencia.
  • Juicios de valor: los jueces basan sus juicios en los valores, en las buenas costumbres, basados en los principios de buena fe, de equidad.

Existen valores dentro del contexto social Sustentados en las costumbres morales del lugar.

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