El Legado del Derecho Común: Orígenes y Pilares en la Baja Edad Media

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Recepción del Derecho Común en la Baja Edad Media

En la Baja Edad Media, a diferencia de la etapa anterior, se produjo una unificación de las fuentes del derecho. El Derecho Común, también conocido como ius commune, es un concepto fundamental de este periodo.

La influencia romana en nuestro derecho se atribuye, en un 50%, al legado visigodo. El otro 50% de esta influencia se debe al redescubrimiento del derecho romano en Europa en el siglo XI. La trascendencia de la obra romana se puede resumir en un texto del historiador y filósofo Hering, quien afirma que Roma dictó sus leyes al mundo en tres ocasiones:

  • La primera, durante la época del Imperio Romano.
  • La segunda, a través de la Iglesia (la única institución que mantuvo el legado romano durante la Edad Media).
  • Y la tercera, mediante la unificación lograda por la recepción del derecho romano en la Baja Edad Media, impulsada por el redescubrimiento, en el siglo XI, de obras fundamentales como el Corpus Iuris Civilis.

Pilares del Ius Commune

El ius commune se fundamenta en tres pilares principales:

Derecho Feudal

Este componente regulaba las relaciones de vasallaje y la tenencia de la tierra, siendo crucial para la estructura social y política de la época.

Derecho Romano Justinianeo

Dentro del Derecho Romano Justinianeo, destacan los glosadores, quienes, conociendo la obra de Justiniano, iniciaron una labor de glosa, es decir, de vulgarización y explicación de la misma. Entre ellos, sobresale la labor del glosador Irnerio y de otros juristas, así como la creación de la Magna Glossa, una compilación de glosas que se convirtió en una referencia esencial.

Derecho Canónico

El Derecho Canónico posee una importancia capital, dado que el cristianismo constituye uno de los pilares fundamentales de la cultura europea.

La Reafirmación del Absolutismo Pontificio

Dentro de la propia Iglesia, se produjo la reafirmación del absolutismo pontificio, es decir, la consolidación del poder del Papa, una idea que comenzó a imponerse a partir del pontificado de Gregorio VII. Si bien en épocas anteriores el Papa ya ostentaba el liderazgo de la Iglesia, esta reafirmación del absolutismo pontificio fue simultánea a un proceso similar de consolidación del poder real frente a la nobleza en las monarquías europeas. Dado que todo poder religioso emana del Papa, el Derecho Canónico es creado y aprobado bajo su autoridad.

Fuentes del Derecho Canónico y sus Desafíos

Las fuentes principales del Derecho Canónico son la Biblia, la patrística (la obra de los Padres de la Iglesia), las epístolas papales y los cánones conciliares.

Los cánones, aprobados en los Concilios, presentaban un problema significativo: la división de la Iglesia en Oriente y Occidente llevó a la aprobación de cánones divergentes en distintas regiones, estableciendo soluciones diferentes para una misma cuestión. Existía, por tanto, una notable diversidad de cánones. En cuanto a la patrística, los Padres de la Iglesia también ofrecían soluciones a diversas cuestiones, y las epístolas papales podían contener respuestas que diferían de las proporcionadas por los Padres de la Iglesia o en los cánones.

La Obra de Graciano y la Unificación del Derecho Canónico

Ante esta diversidad de soluciones e interpretaciones, sobresale la trascendental labor que el monje Graciano llevó a cabo en relación con el Derecho Canónico. Él y sus discípulos, conocidos como decretistas, se propusieron concordar todo el Derecho Canónico, organizando y armonizando las soluciones contenidas en los diversos cánones, con el fin de que la Iglesia pudiera expresar una única voz legal. Esta obra fundamental fue denominada Decretum Gratiani o Concordia Discordantium Canonum (Concordia de los Cánones Discordantes).

Posteriormente, en el siglo XIII, el Papa Gregorio IX encargó a su confesor, Raimundo de Peñafort (patrón de los juristas), la recopilación de las decretales: las respuestas de los Papas a las consultas planteadas por los fieles. Esta obra fue denominada Liber Decretalium, estructurada inicialmente en cinco libros, a los que posteriormente se añadieron dos más.

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