Legado en el Derecho Romano: Concepto, Limitaciones y Protección
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El Legado en el Derecho Romano: Concepto, Limitaciones y Protección
El legado es una disposición mortis causa mediante la cual una persona (el causante) transmite un bien o derecho específico a otra (el legatario) a través de un tercero (el gravado). El objeto del legado puede ser de naturaleza diversa: materiales, corporales, incorporales, genéricas o específicas. Es de carácter accesorio, ya que su efectividad depende de la adquisición de la herencia por parte de los herederos.
Limitaciones del Legado
En la época antigua, no existían limitaciones al legado. Sin embargo, a finales del siglo II a.C., se promulgaron leyes para regularlo:
- Lex Furia: Limitaba la cantidad de un legado y castigaba a quien recibía más de la cuarta parte de lo recibido.
- Lex Voconia (69 a.C.): Prohibía que el legatario recibiera más que el heredero.
- Lex Falcidia (40 a.C.): El testador no podía legar más de las tres cuartas partes de la herencia. Esta ley se extendió a fideicomisos y demás disposiciones mortis causa.
Acciones y Garantías del Legado
El legatario gozaba de protección a través de acciones reales y personales. Si el legado estaba sujeto a término o condición, el legatario tenía derecho a exigir del heredero una caución o garantía. Si el heredero no la prestaba, el pretor entregaba al legatario la custodia de los bienes y de la herencia. Justiniano prohibió al heredero vender o hipotecar los bienes, y si lo hacía, no operaba contra el legatario la usucapión. El legatario no podía entrar en la posesión de la cosa legada sin la voluntad del sucesor pretorio; si se producía la posesión, el sucesor contaba con el interdicto (interdictum quad legatorum).
Invalidez del Legado
La invalidez del legado podía ser inicial, posterior o sucesiva. Era nulo si no cumplía con las formalidades de la ley, o si presentaba vicios de capacidad, voluntad o contenido.
Acrecimiento entre Legatarios
El acrecimiento se produce cuando una misma cosa legada se atribuye a varios legatarios y, en caso de muerte, incapacidad o renuncia de uno de ellos, su parte acrece a favor de los demás. No procede el acrecimiento en el legado sinendi modo ni en el per damnationem. En el legado per vindicationem y per praeceptionem, todos los legatarios se entienden llamados a la totalidad de la cosa.