El Legado en el Derecho Romano: Definición, Tipos y Diferencias con la Herencia

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Concepto de Legado

El legado es una disposición testamentaria mediante la cual el testador concede a una persona (legatario) determinados bienes o derechos, segregándolos de la herencia sin conferirle el título de heredero. En el Derecho Romano, se define como “toda liberalidad mortis causa, ordenada por el testador en el testamento o en un codicilo, a favor de una persona, legatario, sin conferirle el título de heredero”. A falta de disposiciones específicas, el legado se rige por las mismas normas que la herencia.

Diferencia entre Legado y Herencia

La principal diferencia entre legado y herencia radica en que el heredero recibe a título universal el patrimonio o una parte alícuota del mismo, incluyendo todos los bienes, derechos, cargas y obligaciones. En cambio, el legatario recibe bienes determinados, servicios o prestaciones concretas e individuales.

Clases de Legado

En el Derecho Romano, se distinguían cuatro tipos principales de legado:

  1. Legado per vindicationem: Transmitía directamente la propiedad de las cosas legadas al legatario, sin intervención del heredero. El legatario podía reivindicar las cosas de cualquiera que las tuviese en su poder. Se utilizaba para transmitir la propiedad quiritaria de una cosa. El legatario se convertía en titular de un derecho real. Si el objeto del legado eran cosas fungibles, bastaba con que el testador tuviese el dominio de las mismas en el momento de su muerte (mortis tempore). Si se trataba de cosas no fungibles, se exigía que el testador tuviese la propiedad tanto en el momento de la redacción del testamento como en el momento de su muerte.
  2. Legado per damnationem: El testador imponía al heredero la obligación de realizar un hecho a favor del legatario. El legatario adquiría un derecho de crédito frente al heredero, pudiendo ejercitar la actio ex testamento para obligarlo a cumplir. Mediante este legado, el testador podía legar tanto cosas propias como ajenas. En caso de cosas ajenas, el heredero estaba obligado a adquirirlas y entregarlas al legatario, o bien darle el valor correspondiente. También podían legarse cosas futuras, como los frutos de un fundo.
  3. Legado sinendi modo: El testador ordenaba al heredero que permitiera al legatario tomar para sí el objeto del legado (sinere significa permitir). Podían ser legadas tanto las cosas del testador como las del heredero, pero no las cosas ajenas. El legatario tenía una acción personal frente al heredero para obligarlo a permitir que se apoderase de la cosa legada.
  4. Legado per praeceptionem: El testador atribuía la propiedad de una cosa a uno de los coherederos, quien estaba autorizado a retirar previamente (praecipere) la cosa legada de la masa hereditaria. Los Sabinianos sostenían que este legado era nulo si se disponía a favor de quien no había sido instituido heredero. Los Proculeyanos, en cambio, defendían que se podía legar per praeceptionem también a quien no había sido instituido heredero. Según esta interpretación, el legado per praeceptionem no es un tipo en sí mismo, sino una variante del legado per vindicationem.

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