El Legado de Francisco de Vitoria y el Sistema Administrativo en las Indias

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Francisco de Vitoria y el Derecho Internacional

Francisco de Vitoria, fraile dominico, expuso sus teorías en las Relecciones, disertaciones o conferencias pronunciadas en la Universidad de Salamanca, donde ejercía como catedrático de Teología. Como figura central de la Escuela de Salamanca, es reconocido como el fundador del Derecho Internacional.

Vitoria se oponía a la guerra, aunque defendía el derecho al comercio pacífico. Sostenía que era necesario erradicar prácticas contrarias a la ley natural, como los sacrificios humanos y otras barbaridades cometidas por ciertos pueblos, sobre los cuales las naciones civilizadas debían ejercer una tutela fraternal y bondadosa. Asimismo, abogaba por el respeto a los derechos del indígena y una acción protectora hacia ellos.

Como resultado de este pensamiento, se promulgaron las Leyes Nuevas de Indias (1542-1543), que buscaban mejorar la calidad de vida de los indígenas y prohibir prácticas abusivas, aunque su cumplimiento no siempre fue efectivo.

3. Gobierno y administración de la América Hispánica

Las Indias no fueron consideradas territorios coloniales, sino una prolongación de la propia España; por tanto, gozaban de igualdad jurídica al igual que los restantes territorios de la monarquía. A la cabeza del gobierno se encontraba el rey, quien contaba con la fidelidad de los conquistadores y sus descendientes.

3.1. Las instituciones de la América española

El control de los dominios americanos se realizaba desde la Casa de Contratación y el Consejo de Indias (fundado en 1524), este último actuando como órgano consultivo del monarca con jurisdicción sobre los asuntos de América. Las instituciones más importantes fueron las siguientes:

  • Virreinatos: Áreas gobernadas por un virrey (representante del rey), casi siempre procedente de la nobleza castellana. Hasta el siglo XVIII existieron dos: Nueva España, con capital en México (al norte de Panamá), y el de Perú, con capital en Lima (para los territorios del sur).
  • Gobernaciones: Entidades similares a las provincias, donde los gobernadores ejercían funciones administrativas, jurídicas y militares.
  • Corregimientos: Los corregidores o alcaldes presidían los cabildos o ayuntamientos. Estas instituciones, al igual que en España, estaban controladas por las oligarquías locales, formadas por españoles y sus descendientes.
  • Audiencias: Tribunales de justicia que también asumían funciones gubernativas en ausencia del virrey.

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