El Legado Jurídico de Alfonso X: Espéculo y Siete Partidas
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El Legado Jurídico de Alfonso X: El Espéculo y las Siete Partidas
El Espéculo
Obra mandada por Alfonso X para que fuera el derecho de la corte y derecho general del reino. Es una obra muy romanizada, inspirada en el derecho común. Su contenido es similar al del Fuero Real, y se pretendía que fuera aplicado en la corte por los jueces del rey. Solo se redactaron los primeros 5 libros y no se terminó por ser muy extensa y porque el Fuero Real ocupó su lugar tras la reacción antialfonsina.
El Espéculo no se aplicó, porque a consecuencia de las Cortes de Zamora se llegó a acuerdos entre cortes y pueblo, como:
- Pleitos foreros: Se debían resolver en el fuero.
- Casos de corte: Casos importantes que se resuelven en la corte, como muerte segura, mujer violada, tregua quebrantada, incendio.
Consecuencias de estos acuerdos:
- Se crea un tribunal de corte o centralizado con jurisdicción sobre todo el territorio en los casos de corte en primera instancia; y en segunda instancia para apelaciones.
- El Fuero Real se aplica en ese tribunal de la corte frente al Espéculo, que quedó sin terminar.
Evidencias de esto son:
- Leyes Nuevas: Conjunto de leyes que recogen las respuestas que daba el rey a los tribunales de corte que no saben aplicar el Fuero Real.
- Leyes del Estilo: Conjunto de sentencias ejemplares de los alcaldes de corte, basadas en el Fuero Real.
Las Siete Partidas
Obra magna para la recepción del derecho común. Fue pensada para castellanizar el conocimiento jurídico que se estaba construyendo en las universidades. Es una obra extensa de gran ambición temática, gran solidez científica (sin errores) y muy perfecta técnicamente (muy bien organizada, haciendo posible entender el derecho de la época). Fue un referente doctrinal hasta el siglo XIX.
División Sistemática de las Siete Partidas
La división sistemática de las 7 Partidas fue una división clásica, que va de lo general a lo particular:
- Partida I: Derecho canónico y potestades eclesiásticas.
- Partida II: Potestades de la monarquía cristiana y organización militar.
- Partida III: Administración de justicia y derecho procesal.
- Partida IV: Derecho matrimonial (derecho civil).
- Partida V: Derecho contractual (derecho civil).
- Partida VI: Derecho sucesorio (derecho civil).
- Partida VII: Derecho penal; delitos y sanciones.
Autoría de las Partidas
Existen dos teorías principales sobre su autoría:
- Teoría tradicional: Atribuida a Alfonso X.
- García Gallo: Sostiene que las Partidas son la continuación del Espéculo.
Causas de la Redacción de las Partidas
La redacción de las Partidas responde a la preocupación cultural, política y legislativa de Alfonso X.
Aplicación y Redacciones Conocidas
Las Partidas no fueron una obra aplicable de forma general hasta su reconocimiento en el Ordenamiento de Alcalá de Henares de 1348, y aun así, con carácter supletorio.
Redacciones conocidas son:
- Redacción de Alonso Díaz de Montalvo.
- Redacción de Gregorio López.
- Redacción de la Real Academia de la Historia.