Legado, Pactos y Arrendamiento
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Legado
Legado es toda liberalidad mortis causa, ordenada por el testador en el testamento o en un codicilo, a favor de una persona (legatario) sin conferirle el título de heredero.
En el legado intervienen 3 personas: el causante testador que ha de tener testamente factio activa; el heredero que está obligado a satisfacer el legado; y el legatario que ha de tener testamenti factio pasiva.
Tipos de legado:
- Legado real: por el cual el testador transfería directamente al legatario la propiedad de la cosa legada o un derecho real sobre la cosa dejada al heredero. Se denomina Legado vindicatorio, adquisición inmediata tutela: actio reivindicatoria.
- Legado obligacional: por el cual el testador gravaba al heredero con la obligación de realizar una determinada prestación a favor del legatario. Se denomina legado Damnatorio, acción de tutela mediata: actio ex testamento.
- Legado por el cual el testador ordena al heredero que permita tomar al legatario un objeto determinado del patrimonio hereditario
- Legado por el cual el testado autoriza a uno de sus herederos a detraer para sí la cosa legada, sustrayéndola previamente de la participación hereditaria.
Pactos añadidos a la compraventa:
1. Cláusula comisoria. "Si no me pagas, se termina el contrato".
2. Adjudicación a término. "Al mejor postor". Pacto de in diem addictio.
3. Pacto de la cosa a prueba o ensayo. "Primero lo pruebo y si me gusta lo compro".
4. Pacto de retrocompra-retroventa. El vendedor se reserva la facultad de recuperar lo vendido.
5. Arras confirmatorias (perfección del contrato) o penitenciales (para penar el cese).
ARRENDAMIENTO.
Contrato consensual, bilateral perfecto, por el que el arrendador (locator) coloca temporalmente una cosa o trabajo a disposición del arrendatario (conductor) que paga una renta o merced. Origen» ius gentium.
Clases
·De cosa. El locator permite el uso y disfrute, el conductor paga. Locator asume el periculum. El conductor puede subarrendar.
·De servicio. El locator realiza el servicio, el conductor paga.
·De obra. El locator encarga y paga la obra, y el conductor sólo la ejecuta. Locator asume el periculum por fuerza mayor.