Legalidad de operación mercantil propuesta por abogado
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Desde el punto de vista mercantil, y conforme al art. 295 (Modalidades de aumento) y 301 (Aumento por compensación de créditos) de la LSC, el aumento de capital por compensación de créditos existe y, por tanto, es lícito. Ahora bien, en base a ellos, existen ciertos requisitos formales para que esa operación sea válida. Según el art. 301.1. dichos créditos deben ser líquidos y exigibles. En cuanto a la exigibilidad de los mismos, no cabe duda dado que se encuentra vencido el plazo para el pago; en cambio respecto a la liquidez, ésta no puede determinarse porque no hay un cálculo establecido sobre cuánto se debe a la fecha actual de la capitalización. Por tanto, al no cumplir con esta premisa, no podría darse ese aumento.
Respecto a la licitud de la posibilidad de incorporación al capital de dos inversores extranjeros:
De acuerdo con los art. 295 y 300 (Aumento con cargo a aportaciones no dinerarias) de la LSC, la incorporación de los nuevos socios al capital de la empresa es posible. Será lícita esa posibilidad, siempre y cuando se rija por los requisitos establecidos en dichos artículos. A esta premisa habría que añadirle lo dispuesto en el art. 199 (Mayoría legal reforzada) de la LSC, que establece que el aumento del capital requerirá el voto favorable de más de la mitad de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital. Es decir, se tendría en cuenta a todos los socios: Al señor Caballero, su mujer e hijos. Sin embargo, mediante un acuerdo pactaron que las decisiones se tomarían por unanimidad, obligándose el resto de socios a votar lo mismo que el señor Caballero y, por consiguiente, se obtendría el voto favorable del 100% de las participaciones en que se divide el capital.
Respecto al tiempo útil para evitar el cierre respecto a la propuesta del abogado:
No se puede realizar en ese tiempo pues, en conformidad con el art. 176 (Plazo previo de la convocatoria) de la LSC, el plazo de convocatoria y la fecha prevista para la celebración de Junta General será al menos de 15 días en las sociedades de responsabilidad limitada, y teniendo en cuenta que el plazo máximo del Registrador mercantil para calificar cada escritura de aumento de capital es de 15 días, dicho tiempo excede de lo establecido.
Formalización de la capitalización del crédito de D. Antonio Caballero en Construcciones Caballero, S.L.U.
La formalización de dicha capitalización se realiza, en primer lugar, en base al art. 301 y de conformidad con el art. 176, pues el art. 301 establece en sus puntos 2, 4 y 5 lo siguiente: “2. Al tiempo de la convocatoria de la junta general se pondrá a disposición de los socios en el domicilio social un informe del órgano de administración sobre la naturaleza y características de los créditos a compensar, la identidad de los aportantes, el número de participaciones sociales o de acciones que hayan de crearse o emitirse y la cuantía del aumento, en el que expresamente se hará constar la concordancia de los datos relativos a los créditos con la contabilidad social. 4. En el anuncio de convocatoria de la junta general, deberá hacerse constar el derecho que corresponde a todos los socios de examinar en el domicilio social el informe de los administradores. 5. El informe de los administradores se incorporará a la escritura pública que documentó la ejecución del aumento”. En relación a este artículo base hay que tener en cuenta, el art. 15 de la LSC junto con el art. 109.3 del Reglamento del Registro Mercantil por tratarse de una unidad unipersonal, donde se establece que el socio único (El señor Caballero) ejercerá las competencias de la junta general, cuyas decisiones se consignarán en un acta/s bajo su firma o la de su representante, y la facultad de la formalización de dichas actas también corresponde al administrador único, en este caso, Don Antonio Caballero.