Legislación Aduanera Centroamericana: CAUCA y RECAUCA
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CAUCA y RECAUCA: Legislación Aduanera Centroamericana
La normativa aduanera de Centroamérica se compone principalmente del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) y su Reglamento (RECAUCA). Anteriormente, existían normativas como la Ley de Aduanas (Decreto 1004-80 y Decreto 212-87 en algunos países), pero el CAUCA (Acuerdo 023-2003, Resolución 85-2002) y el RECAUCA (Acuerdo 007-2003) unificaron la legislación.
Estructura del CAUCA y RECAUCA
- CAUCA: IX Títulos.
- RECAUCA: 8 Títulos, 24 Capítulos, 17 Secciones.
Principio de Legalidad
El principio de legalidad establece que toda acción, trámite, régimen, operación, requisito, condición, formalidad o procedimiento aduanero debe estar previamente establecido en la normativa aduanera o de comercio exterior. Esto faculta al empleado público para exigir el cumplimiento de los incisos anteriores.
Ámbito de Aplicación y Finalidades
- Objeto: Establecer la legislación aduanera de los países centroamericanos y de los instrumentos regionales de integración.
- Ámbito de aplicación: Aplica a toda persona, mercancía y medio de transporte que cruce el límite del territorio de los países centroamericanos.
Sistema Aduanero
El Sistema Aduanero está formado por:
- Servicio Aduanero: Órganos de la función pública facultados para aplicar la normativa.
- Auxiliares de la Función Pública Aduanera: Personas naturales o jurídicas que participan en la gestión aduanera.
Funciones del Servicio Aduanero
- Comprobar la correcta aplicación de la normativa.
- Facilitar y controlar el comercio internacional.
- Recaudar derechos e impuestos por la entrada y salida de mercancías.
- Fiscalizar la correcta determinación de los derechos e impuestos.
- Prevención y represión de infracciones aduaneras.
Responsabilidades de Funcionarios y Empleados
Los funcionarios y empleados son responsables por actuaciones culposas o dolosas en el desempeño de sus cargos, reguladas por la legislación nacional.
Auxiliares de la Función Pública Aduanera
Son personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que participan ante el servicio aduanero en nombre propio o de terceros. Incluyen:
- Agentes aduaneros.
- Depósitos aduaneros.
- Transportistas aduaneros.
- Otros establecidos por la legislación nacional.
Obligaciones Aduaneras (Artículo 26)
Conjunto de obligaciones tributarias (derechos e impuestos) y no tributarias (restricciones y regulaciones no arancelarias) que surgen entre el Estado y particulares por el ingreso o salida de mercancías.
Nacimiento de la Obligación Tributaria Aduanera (Artículo 27)
La obligación tributaria aduanera nace:
- Al momento de la declaración de mercancías.
- Cuando las mercancías causen abandono tácito.
- Cuando ocurra destrucción, pérdida o daño de las mercancías.
Extinción de la Obligación Tributaria Aduanera
La obligación se extingue por:
- Pago.
- Compensación.
- Prescripción.
- Aceptación del abandono voluntario.
- Adjudicación en subasta pública.
- Pérdida o destrucción de la mercancía.
- Otros medios legales.
Carga y Descarga
Si se detectan faltantes o sobrantes, el transportista tiene 15 días para justificar después de la recepción de la carga.
Transbordo
Plazo de 24 horas hábiles.
Reembarque
Plazo de 10 días, siempre que:
- Las mercancías no sean destinadas a un régimen aduanero.
- No estén en situación de abandono.
- No exista presunción fundada de infracción penal.
Depósitos Temporales
Almacenamiento temporal de mercancías en lugares cercados o no, en espera de la presentación de la declaración aduanera (DUA). Plazo de 20 días, después del cual se declaran en abandono.