Legislación Aduanera Centroamericana: CAUCA y RECAUCA

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CAUCA y RECAUCA: Legislación Aduanera Centroamericana

La normativa aduanera de Centroamérica se compone principalmente del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) y su Reglamento (RECAUCA). Anteriormente, existían normativas como la Ley de Aduanas (Decreto 1004-80 y Decreto 212-87 en algunos países), pero el CAUCA (Acuerdo 023-2003, Resolución 85-2002) y el RECAUCA (Acuerdo 007-2003) unificaron la legislación.

Estructura del CAUCA y RECAUCA

  • CAUCA: IX Títulos.
  • RECAUCA: 8 Títulos, 24 Capítulos, 17 Secciones.

Principio de Legalidad

El principio de legalidad establece que toda acción, trámite, régimen, operación, requisito, condición, formalidad o procedimiento aduanero debe estar previamente establecido en la normativa aduanera o de comercio exterior. Esto faculta al empleado público para exigir el cumplimiento de los incisos anteriores.

Ámbito de Aplicación y Finalidades

  • Objeto: Establecer la legislación aduanera de los países centroamericanos y de los instrumentos regionales de integración.
  • Ámbito de aplicación: Aplica a toda persona, mercancía y medio de transporte que cruce el límite del territorio de los países centroamericanos.

Sistema Aduanero

El Sistema Aduanero está formado por:

  • Servicio Aduanero: Órganos de la función pública facultados para aplicar la normativa.
  • Auxiliares de la Función Pública Aduanera: Personas naturales o jurídicas que participan en la gestión aduanera.

Funciones del Servicio Aduanero

  • Comprobar la correcta aplicación de la normativa.
  • Facilitar y controlar el comercio internacional.
  • Recaudar derechos e impuestos por la entrada y salida de mercancías.
  • Fiscalizar la correcta determinación de los derechos e impuestos.
  • Prevención y represión de infracciones aduaneras.

Responsabilidades de Funcionarios y Empleados

Los funcionarios y empleados son responsables por actuaciones culposas o dolosas en el desempeño de sus cargos, reguladas por la legislación nacional.

Auxiliares de la Función Pública Aduanera

Son personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que participan ante el servicio aduanero en nombre propio o de terceros. Incluyen:

  • Agentes aduaneros.
  • Depósitos aduaneros.
  • Transportistas aduaneros.
  • Otros establecidos por la legislación nacional.

Obligaciones Aduaneras (Artículo 26)

Conjunto de obligaciones tributarias (derechos e impuestos) y no tributarias (restricciones y regulaciones no arancelarias) que surgen entre el Estado y particulares por el ingreso o salida de mercancías.

Nacimiento de la Obligación Tributaria Aduanera (Artículo 27)

La obligación tributaria aduanera nace:

  • Al momento de la declaración de mercancías.
  • Cuando las mercancías causen abandono tácito.
  • Cuando ocurra destrucción, pérdida o daño de las mercancías.

Extinción de la Obligación Tributaria Aduanera

La obligación se extingue por:

  • Pago.
  • Compensación.
  • Prescripción.
  • Aceptación del abandono voluntario.
  • Adjudicación en subasta pública.
  • Pérdida o destrucción de la mercancía.
  • Otros medios legales.

Carga y Descarga

Si se detectan faltantes o sobrantes, el transportista tiene 15 días para justificar después de la recepción de la carga.

Transbordo

Plazo de 24 horas hábiles.

Reembarque

Plazo de 10 días, siempre que:

  • Las mercancías no sean destinadas a un régimen aduanero.
  • No estén en situación de abandono.
  • No exista presunción fundada de infracción penal.

Depósitos Temporales

Almacenamiento temporal de mercancías en lugares cercados o no, en espera de la presentación de la declaración aduanera (DUA). Plazo de 20 días, después del cual se declaran en abandono.

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