Legislación Ambiental Española: Ley 4/1989 y las Categorías de Espacios Naturales Protegidos
Clasificado en Geografía
Escrito el en
español con un tamaño de 2,51 KB
Marco Jurídico de la Conservación de la Naturaleza
1.1. Legislación Estatal
El marco jurídico en el que se inscribe la protección de los espacios naturales es la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres (legislación básica estatal, revisada en 1997).
Esta Ley da cumplimiento al artículo 45 de la Constitución Española de 1978, que reserva al Estado la competencia para dictar la legislación básica sobre protección del medio ambiente. Esta legislación es de carácter básico, y posteriormente, en virtud de las competencias que tengan asignadas las diferentes Comunidades Autónomas en materia de medio ambiente, estas podrán legislar.
Se crea así un régimen protector general de los recursos naturales y de mayor intensidad en los espacios protegidos, persiguiendo articular la política de conservación de la naturaleza en el marco del Estado de las Autonomías.
Obligaciones de las Administraciones Públicas
La Ley 4/89 recoge también la obligación de las Administraciones Públicas de velar por el mantenimiento y conservación de los recursos naturales, independientemente de la propiedad de estos o de sus regímenes jurídicos, así como por el fomento y extensión de la educación y la investigación ambientales.
Además, la Administración se reserva la posibilidad de aplicar la declaración de utilidad pública o de interés social a efectos, fundamentalmente, expropiatorios, con el fin de garantizar el cumplimiento de la Ley.
1.2. Categorías de Protección
En la Ley se contemplan cuatro categorías de protección:
- Parques
- Reservas Naturales
- Monumentos Naturales
- Paisajes Protegidos
Definición de las Categorías Principales
- Parques
- Son áreas naturales poco transformadas por la explotación u ocupación humana que, en razón a la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora, de su fauna o de sus formaciones geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos cuya conservación merece una atención preferente.
- Reservas Naturales
- Son espacios naturales cuya creación tiene como finalidad la protección de ecosistemas, comunidades o elementos biológicos que, por su rareza, fragilidad, importancia o singularidad, merecen una valoración especial.