Legislación Básica Estatal y Autonómica en España

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La legislación básica estatal es aquella regulación normativa que prevén tanto la Constitución Española (CE) como los Estatutos de Autonomía a favor del Estado en determinadas materias. Esta legislación permite que las Comunidades Autónomas (CCAA) asuman una normativa de desarrollo y ejecución.

La legislación básica se refiere a normas que han de ser aplicadas en todo el Estado español cuando el interés general exige una uniformidad en la regulación de una determinada materia. El Tribunal Constitucional (TC) ha utilizado hasta 4 criterios para precisar en qué consiste la dualidad legislación básica estatal - legislación de desarrollo de las CCAA:

Criterios del Tribunal Constitucional

  1. Regulación de principios por parte del Estado y desarrollo de esos principios por parte de las CCAA.
  2. Regulación de los puntos nucleares de una determinada materia por parte del Estado y regulación de los aspectos no centrales o nucleares por las CCAA en las mismas materias.
  3. Regulación unitaria de lo que afecta al interés general y regulación por parte de las CCAA de las peculiaridades derivadas del interés propio de esa comunidad en esa misma materia.
  4. Utilizado en materia de salud y medio ambiente: reserva al Estado un mínimo de protección en esas materias, reconociendo a las CCAA la posibilidad de dictar normas adicionales de protección en esas mismas materias.

Diferencias entre Legislación Básica Postconstitucional y Preconstitucional

Debemos diferenciar entre:

  • Legislación básica postconstitucional: Corresponde al Estado. Si la CCAA no está de acuerdo, debe impugnar ante el TC, que tiene la última palabra.
  • Legislación básica preconstitucional: La Jurisprudencia del TC permitió que la CCAA llevasen a cabo la interpretación del alcance de lo básico. Si el Estado no estaba de acuerdo con dicha interpretación de las CCAA, debía impugnar ante el TC, que ejercía la última palabra al respecto.
Preceptos Básicos

El TC ha exigido que los preceptos básicos se califiquen expresamente como tales por el legislador estatal, aunque también admite que haya preceptos básicos por naturaleza, que son aquellos que, aunque no estén calificados como tales, su estructura permite que directa o indirectamente se deduzca de ellos su carácter básico.

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