Legislación Deportiva Española: Control Antidopaje y Erradicación de la Violencia

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Ley 1-7/2006, de 21 de noviembre: Medidas de Prevención y Control del Dopaje en el Deporte

Esta ley establece el marco normativo para la prevención, control e investigación del dopaje en el ámbito deportivo.

Ámbito de Aplicación y Sujetos

  • Aplica a deportistas con licencia estatal y a deportistas extranjeros que participen en competiciones en España.
  • Involucra a deportistas, técnicos, personal sanitario, jueces, directivos y árbitros.

Objetivos y Medidas Clave

  • Garantizar que ninguna sustancia prohibida se introduzca en el organismo de los deportistas.
  • Realización de pruebas y controles de productos, que pueden ser por sorpresa o por citación.
  • Detección de sustancias prohibidas.
  • Gestión de la información clínica del deportista en una base de datos.
  • Los controles deben ser supervisados por un médico y realizarse dentro de una franja horaria establecida.

Organismos Implicados

  • Consejo Superior de Deportes (CSD)
  • Comité Español de Disciplina Deportiva
  • Comisión de Control y Seguimiento de Salud y el Dopaje
  • Agencia Estatal Antidopaje

Régimen Sancionador y Obligaciones

  • El incumplimiento de la normativa de esta ley puede acarrear suspensión o privación de licencia.
  • Se aplica el principio de "non bis in idem": no se puede sancionar el mismo hecho dos veces.
  • Los sujetos sancionados tienen la obligación de cumplir la sanción, la prescripción y colaborar con las autoridades.
  • La ley fue publicada en el BOE (Boletín Oficial del Estado).

Ley 1-10/2007, de 11 de junio: Medidas contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte (VRXI)

Esta ley tiene como objetivo principal determinar medidas para erradicar la VRXI en el ámbito deportivo, especialmente en competiciones estatales.

Conductas Prohibidas y Sanciones

  • Se prohíben conductas como pelearse, exhibir pancartas o entonar cánticos que inciten a la violencia, el racismo, la xenofobia o la intolerancia.
  • También se prohíbe el consumo y venta de sustancias que puedan alterar el orden público, así como la introducción de armas o pancartas prohibidas.
  • Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.
  • Las sanciones pueden incluir la expulsión del recinto deportivo, la privación de la condición de socio, y periodos de sanción entre 2 y 5 años, o un mes prorrogable por 1 año, dependiendo de la gravedad.
  • Las sanciones se aplican a los sujetos que las cometen, incluyendo jugadores, técnicos y directivos, así como a otras personas sometidas a la normativa.

Medidas de Seguridad y Control

  • Los organizadores de eventos deportivos tienen obligaciones y deben implementar dispositivos de seguridad.
  • Uso de circuitos cerrados de televisión para vigilancia.
  • Realización de registros por parte del personal de seguridad.
  • Control de ventas de entradas y separación de aficiones.
  • La información sobre las normas de acceso y conducta debe estar visible en el reverso de la entrada y en un tablón de accesos.
  • Se pueden recopilar datos personales de los asistentes.

Coordinación y Organismos Implicados

  • La Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte es un organismo clave.
  • El árbitro debe coordinarse con el coordinador de seguridad para el desarrollo de la competición y la posible evolución de acontecimientos.
  • La autoridad gubernativa tiene un papel relevante en la aplicación de la ley.
  • Se menciona la posibilidad de recurrir a la vía ordinaria para las decisiones del comité estatal.

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