El Poder Legislativo y Ejecutivo en España: Funcionamiento y Control Constitucional
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Poder Legislativo en España
La potestad legislativa la ejercen las Cortes Generales, que se configuran como un sistema bicameral, formadas por el Congreso de los Diputados (Cámara Baja) y el Senado (Cámara Alta).
Consideraciones Generales sobre los Parlamentarios
- Elección: Son elegidos por sufragio universal.
- Duración del Mandato: 4 años.
- Derecho a Elegir (Sufragio Activo): Mayores de 18 años, excepto aquellos condenados por sentencia judicial firme que les prive de este derecho.
- Derecho a Ser Elegido (Sufragio Pasivo): Mayores de 18 años con plena capacidad de elección.
- Incompatibilidades: No se puede ser senador y diputado simultáneamente.
- Privilegios:
- Inviolabilidad: Por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.
- Inmunidad: Salvo en caso de flagrante delito, no podrán ser detenidos.
- Aforamiento: Serán juzgados por el Tribunal Supremo.
Cámaras y Sistema de Elección
Ambas cámaras son elegidas por sufragio universal cada 4 años.
A) El Congreso de los Diputados
- Compuesto por un mínimo de 300 y un máximo de 400 diputados.
- La elección se realiza mediante listas cerradas y bloqueadas, donde cada elector elige una lista completa.
- Se garantiza un mínimo de 2 candidatos por provincia.
B) El Senado
- Es la Cámara de representación territorial.
- Cada provincia asigna 4 senadores, excepto las islas mayores (Gran Canaria, Mallorca, Tenerife) que asignan 3, las islas menores (Ibiza, Formentera, Menorca, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro, La Palma, Lanzarote) que asignan 1, y Ceuta y Melilla que asignan 2 cada una.
- Cada Comunidad Autónoma designa, además, un senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio (elección por listas abiertas).
Funciones del Poder Legislativo
1. Elaboración de Leyes
- Iniciativa Legislativa: Corresponde al Gobierno (proyectos de ley), al Congreso de los Diputados y al Senado (proposiciones de ley), a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y a la iniciativa popular (mínimo 500.000 firmas acreditadas).
- Tramitación: Tras la aceptación de la iniciativa, el proceso se tramita en el Congreso. Una vez aprobado, se envía al Senado. Si el Senado introduce enmiendas o veta el proyecto, este vuelve al Congreso para su aprobación definitiva.
- Finalización: Una vez aceptada por el Congreso, la ley se presenta al Rey para su sanción y promulgación. Entra en vigor a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), salvo que la propia ley disponga otra cosa.
2. Otras Funciones
- Revisión y Reforma Constitucional: Las Cortes Generales tienen la potestad de modificar la Constitución Española.
- Celebración de Tratados Internacionales: Requieren la autorización de las Cortes Generales en determinados casos.
- Funciones Económicas: Aprobación del Proyecto de Presupuestos Generales del Estado.
- Control al Gobierno:
- Investidura del Presidente del Gobierno.
- Moción de censura.
- Cuestión de confianza.
- Funciones Territoriales: Autorización de acuerdos de cooperación entre Comunidades Autónomas.
Poder Ejecutivo en España
El encargado de ejercer el Poder Ejecutivo es el Gobierno de España.
Formación del Gobierno
- Tras la renovación de los diputados en las elecciones generales, el Rey realizará consultas con los representantes de los partidos políticos con representación parlamentaria.
- A través del Presidente del Congreso de los Diputados, el Rey propone un candidato a la Presidencia del Gobierno.
- Este candidato expondrá su programa de gobierno ante el Congreso de los Diputados.
- Los diputados deben decidir si otorgan su apoyo al candidato. Si obtiene mayoría absoluta en la primera votación, es nombrado Presidente del Gobierno. Si no, 48 horas después se realizará una segunda votación en la cual necesitará mayoría simple.
- Una vez elegido el candidato, el Rey lo nombrará formalmente como Presidente del Gobierno.
Funciones y Composición del Gobierno
- Presidente del Gobierno: Dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros.
- Vicepresidente/s: Sustituye/n al Presidente en su ausencia y asume/n las funciones que este le/s delegue.
- Ministros: Son los titulares de los departamentos ministeriales y ejercen la potestad reglamentaria en el ámbito de su competencia.
Órganos Colegiados del Gobierno
- Consejo de Ministros: Integrado por el Presidente, Vicepresidentes (si los hubiera) y Ministros. Coordina la acción conjunta del Gobierno y se encarga de la creación, modificación y supresión de las Comisiones Delegadas del Gobierno.
- Comisiones Delegadas del Gobierno: Tratan temas específicos que afectan a varios departamentos ministeriales, facilitando la coordinación interministerial.
Órganos Colaborativos y Consultivos
- El Consejo de Estado: Es el supremo órgano consultivo del Gobierno. Su función es emitir dictámenes sobre asuntos de especial relevancia, aglutinando experiencia y diferentes puntos de vista para conseguir la mayor objetividad en sus recomendaciones.
Control Parlamentario al Gobierno
La acción del Gobierno está sometida al control de las Cortes Generales a través de diversos mecanismos:
- Preguntas: Cuestiones formuladas por los miembros de las Cámaras a los integrantes del Gobierno sobre asuntos de su competencia.
- Interpelaciones: Debates más amplios relacionados con la acción política general del Gobierno o de un departamento específico.
- Mociones: Propuestas de actuación de la Cámara al Ejecutivo, que pueden derivar de interpelaciones.
- Cuestión de Confianza: El Gobierno somete su programa o una declaración de política general al Congreso de los Diputados. Si es aceptada por mayoría simple, el Gobierno continúa con sus labores; si no, debe dimitir y se procede a la elección de un nuevo Presidente.
- Moción de Censura: El Congreso de los Diputados exige responsabilidad política al Gobierno. Debe ser propuesta por al menos una décima parte de los diputados y, simultáneamente, proponer un candidato alternativo a la Presidencia del Gobierno.