Poder Legislativo en España: Composición y Funcionamiento de las Cortes Generales

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Las Cortes Generales

Es la Institución que representa el Poder Legislativo.

Características Generales

  1. Es un órgano representativo. Los parlamentarios representan al pueblo español. Sus miembros son elegidos por los ciudadanos en las elecciones legislativas. Cuando votamos, lo hacemos al Congreso y al Senado (Cortes Generales), no al Gobierno.
  2. Es un órgano bicameral. Congreso (diputados) y Senado (senadores).
  3. Es un órgano legislativo. El único que puede aprobar leyes.
  4. Es un órgano permanente. Siempre está vigente. La Diputación Permanente está en funcionamiento aun cuando se disuelven las Cortes por elecciones. Lo único que no pueden hacer es aprobar leyes.

Congreso

Artículo 68. Se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 diputados. La circunscripción electoral es la provincia. Son 350 diputados según la Ley Orgánica del Régimen Electoral LOREG 5/1985 de 19 de junio.

Senado

Artículo 69. Es la Cámara de representación territorial. Sus miembros varían en función de la población.

Funciones de las Cortes Generales

  1. Funciones conjuntas.
  • a. Función legislativa (aprobar leyes)
  • b. Control de la acción del Gobierno.
  • c. Función representativa.
Funciones comunes que ejercen por separado.
  • a. Elección de sus Presidentes.
  • b. Aprobación de sus reglamentos.
Funciones exclusivas del Congreso.
  • a. Elegir y nombrar al Presidente del Gobierno.
  • b. Ejercicio de las acciones de confianza (moción de censura y cuestión de confianza).
Funciones exclusivas del Senado. Art. 155.1.
  • a. Si una Comunidad Autónoma contradice la Constitución, el Presidente del Gobierno previa comunicación al Presidente de la Comunidad Autónoma, y si no es atendido, previa aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias.

Función Legislativa

Artículo 87. Corresponde la iniciativa al Gobierno, a las Cortes, a las Asambleas de las CC.AA., y a los ciudadanos.

  1. Iniciativa legislativa del Gobierno. Proyectos de Ley. Gozan de prioridad parlamentaria.
  2. Iniciativa legislativa de las Cortes. Proposiciones de Ley. Se exige como mínimo:
  • a. Congreso: 1 Grupo parlamentario o 15 diputados.
  • b. Senado: 1 Grupo parlamentario o 25 senadores.
Iniciativa legislativa de los Parlamentos Autonómicos.
  • a. Pidiendo al Gobierno que presente un Proyecto de Ley.
  • b. Presentando una Proposición de Ley a través de 3 miembros de su asamblea.
Iniciativa legislativa Popular. Se requieren 500.000 firmas acreditadas. Hay muchos supuestos en los que no puede participar la legislativa popular.

Pasos a seguir en las Iniciativas Legislativas

Las iniciativas legislativas comienzan siempre en el Congreso. El quorum necesario para que un Pleno pueda adoptar decisiones es el de mayoría absoluta en su constitución (176 diputados). Después puede ser inferior.

MESA CONGRESO → Boletín Oficial C.G → PRESENTACIÓN ENMIENDAS → ENTREGA COMISIÓN → CREACIÓN PONENCIA → ELABORACIÓN INFORME Y REMISIÓN A COMISIÓN → DICTAMEN → ENVÍO AL PLENO PARA SU DISCUSIÓN Y APROBACIÓN → ENVÍO AL SENADO → ENMIENDAS O APROBACIÓN → FIRMA DEL REY → PUBLICACIÓN BOE.

El Poder Ejecutivo

Artículo 97. Se representa en la Constitución por el Gobierno, que dirige la política interior y exterior, la Administración Civil y Militar y la Defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria (aprobación de normas jurídicas) de acuerdo a la Constitución y las leyes.

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